"CAPUTTO MAURICIO ALFREDO C/ V Y A CONSULTING GROUP S/ INC. DE APELACIÓN E/A 63192/14" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 63285-2015.Fecha de la Resolución: 13/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | CARACTER PROVISIONAL | INHIBICION GENERAL DE BIENES | MEDIDA CAUTELAR | RECHAZO AL LEVANTAMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Debe mantenerse la inhibición general de bienes, pues, para que pueda examinarse nuevamente la cuestión debe esgrimirse alguna nueva circunstancia que haya modificado la situación anterior dado que de lo contrario la medida cautelar subsiste conforme resulta del artículo 202 del código de rito. Entonces, en autos, subsiste que el bien no figura a nombre de la accionada y que conforme resulta del documento adjuntado por la parte apelante resulta que los lotes que la componen, sin que se especifique que superficie se encuentra a la venta y cual es la que quedaría en propiedad de la demandada, se encuentran transferidos a terceros, razón por la cual no puede determinarse con precisión cual es el monto patrimonial del inmueble a que alude la accionada. A ello se agrega la existencia de beneficios de litigar sin gastos por parte de los accionados, los que constituyen una fuerte presunción de que carece de bienes suficientes como para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Debe mantenerse la inhibición general de bienes, pues, para que pueda examinarse nuevamente la cuestión debe esgrimirse alguna nueva circunstancia que haya modificado la situación anterior dado que de lo contrario la medida cautelar subsiste conforme resulta del artículo 202 del código de rito. Entonces, en autos, subsiste que el bien no figura a nombre de la accionada y que conforme resulta del documento adjuntado por la parte apelante resulta que los lotes que la componen, sin que se especifique que superficie se encuentra a la venta y cual es la que quedaría en propiedad de la demandada, se encuentran transferidos a terceros, razón por la cual no puede determinarse con precisión cual es el monto patrimonial del inmueble a que alude la accionada. A ello se agrega la existencia de beneficios de litigar sin gastos por parte de los accionados, los que constituyen una fuerte presunción de que carece de bienes suficientes como para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente.

13/08/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha