"PARODI ALEJANDRO RODOLFO C/ PETROCODE S.R.L. S/ DESALOJO POR FINALIZACION DE CONTRATO LOCACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 515001/2016.Fecha de la Resolución: 11/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS ESPECIALES | TIERRAS FISCALES | CONCESION DE USO PRECARIO | COMODATARIO | CESION EN COMODATO A UN TERCERO | JUICIO DE DESALOJO | DESOCUPACION DEL INMUEBLE | INTERVENCION DEL FISCAL DE ESTADO | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe modificar la sentencia dictada respecto a la subordinación de la ejecución de sentencia en un juicio de desalojo al resultado del juicio contencioso administrativo, toda vez que lo central para la procedencia del juicio de desalojo es la obligación asumida por el demandado, frente a la parte actora, de restituir el inmueble ante el solo requerimiento del accionante; por lo que, formulado este último, la accionada no tiene título que justifique la retención que hace del predio, procediendo, entonces, su desocupación compulsiva. Y es que, la sentencia que se dicte en el contencioso administrativo no puede gravitar sobre el resultado del desalojo, ya que lo que aquí se ordena es que el actual ocupante del predio (el demandado) lo restituya a quién se lo cedió en comodato (el actor). Luego si el actor debe o no restituir el inmueble a la autoridad concedente, como consecuencia de la caducidad de la concesión, es una cuestión totalmente ajena al presente juicio y sin necesidad de impedir la ejecución de la sentencia de desalojo de autos, puede la Provincia del Neuquén obtener la devolución del inmueble concedido al actor.
2.- Corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechaza el planteo nulificatorio de la Fiscalía de Estado, pues si bien la Provincia del Neuquén es la titular del dominio sobre el predio objeto de desalojo, y a la vez, autoridad concedente de su uso, ni el dominio sobre el inmueble ni la concesión otorgada al actor se encuentran comprometidos en el presente proceso de desalojo. Por ende, tratándose de una contienda judicial que afecta exclusivamente intereses de particulares, no corresponde la citación al Fiscal de Estado en los términos de la ley 1.575.
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1.- Cabe modificar la sentencia dictada respecto a la subordinación de la ejecución de sentencia en un juicio de desalojo al resultado del juicio contencioso administrativo, toda vez que lo central para la procedencia del juicio de desalojo es la obligación asumida por el demandado, frente a la parte actora, de restituir el inmueble ante el solo requerimiento del accionante; por lo que, formulado este último, la accionada no tiene título que justifique la retención que hace del predio, procediendo, entonces, su desocupación compulsiva. Y es que, la sentencia que se dicte en el contencioso administrativo no puede gravitar sobre el resultado del desalojo, ya que lo que aquí se ordena es que el actual ocupante del predio (el demandado) lo restituya a quién se lo cedió en comodato (el actor). Luego si el actor debe o no restituir el inmueble a la autoridad concedente, como consecuencia de la caducidad de la concesión, es una cuestión totalmente ajena al presente juicio y sin necesidad de impedir la ejecución de la sentencia de desalojo de autos, puede la Provincia del Neuquén obtener la devolución del inmueble concedido al actor.

2.- Corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechaza el planteo nulificatorio de la Fiscalía de Estado, pues si bien la Provincia del Neuquén es la titular del dominio sobre el predio objeto de desalojo, y a la vez, autoridad concedente de su uso, ni el dominio sobre el inmueble ni la concesión otorgada al actor se encuentran comprometidos en el presente proceso de desalojo. Por ende, tratándose de una contienda judicial que afecta exclusivamente intereses de particulares, no corresponde la citación al Fiscal de Estado en los términos de la ley 1.575.

11/04/2019

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