"ALIMENTOS ARTESANALES DE LA PATAGONIA S.R.L. C/ KONFEDERAK DAMIAN ANGEL Y ALVAREZ ANGEL ALBERTO S.H. Y OTROS S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 507022/2015.Fecha de la Resolución: 04/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATOS COMERCIALES | FRANQUICIA COMERCIAL | PARTES DEL CONTRATO | RESPONSABILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 28 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por la accionada, defensa que se fundaba en desconocerle a la actora la legitimación para reclamar el cese del uso de una marca como así también los daños y perjuicios relacionados con aquello, esgrimiendo entre sus defensas que la sociedad no era titular ningún derecho marcario, sin embargo el hecho de no resultar titular registral de la marca no es óbice a su legitimación para comercializarla, en este caso a través de la figura del contrato de franquicia, luego puede reclamar la comercialización de la marca, independientemente de quien resulte su titular.
2.- Se encuentra legitimado para accionar aquél que no invocó la titularidad de la marca, ya que en todo momento el reclamo se basó en su carácter de autorizado para su comercialización, y en la medida que dicha autorización no aparezca revocada, continúa con los derechos otorgados por el titular original.
3.- El concepto de comercialización incluye el derecho a resguardar y reclamar por el daño que el uso indebido de la marca pueda provocar, pues justamente uno de los elementos económicos más importante de una marca es el uso que de la misma se haga, en lo que se comprende la idea que el público tiene de la calidad de los productos y los servicios es lo que genera la fidelidad de los consumidores.
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1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por la accionada, defensa que se fundaba en desconocerle a la actora la legitimación para reclamar el cese del uso de una marca como así también los daños y perjuicios relacionados con aquello, esgrimiendo entre sus defensas que la sociedad no era titular ningún derecho marcario, sin embargo el hecho de no resultar titular registral de la marca no es óbice a su legitimación para comercializarla, en este caso a través de la figura del contrato de franquicia, luego puede reclamar la comercialización de la marca, independientemente de quien resulte su titular.

2.- Se encuentra legitimado para accionar aquél que no invocó la titularidad de la marca, ya que en todo momento el reclamo se basó en su carácter de autorizado para su comercialización, y en la medida que dicha autorización no aparezca revocada, continúa con los derechos otorgados por el titular original.

3.- El concepto de comercialización incluye el derecho a resguardar y reclamar por el daño que el uso indebido de la marca pueda provocar, pues justamente uno de los elementos económicos más importante de una marca es el uso que de la misma se haga, en lo que se comprende la idea que el público tiene de la calidad de los productos y los servicios es lo que genera la fidelidad de los consumidores.

04/04/2019

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