"F. R. D. C/ D. A. V. S/ INC. APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: INC 93939/2018.Fecha de la Resolución: 14/03/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL DEL MENOR | MANTENIMIENTO DEL STATUS QUO | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la medida cautelar en la que se peticiona al reintegro de las niñas a ésta ciudad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el traslado ha sido efectuado y el desarrollo de las actividades de ambas niñas con normalidad en la Ciudad de Buenos Aires, advirtiéndose también que como lo señala la Defensora de los Derechos del Niño no surgen situaciones de gravedad que ameriten la modificación del estado actual, no existe peligro en la demora y se satisface ese interés actual no innovándose sobre la situación en forma cautelar, sin perjuicio de lo que corresponda resolver al momento de dictarse sentencia. Tampoco existe una situación de riesgo o vulnerabilidad que amerite un cambio –provisional- en la vida de las niñas, resultando adecuada la cita doctrinaria en que se apoya en tanto en la materia cautelar y hasta tanto se resuelva en definitiva resulta conveniente el mantenimiento del status quo.
2.- Igual que en toda medida cautelar, en materia de familia debe ponderarse la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Además y como nota particular de la especialidad en casos como el presente que involucra a niños, niñas y adolescentes, también debe contemplarse al momento de resolver el principio general contenido en el inc. C) del artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación, ello es que se tenga en cuenta su interés superior.
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1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la medida cautelar en la que se peticiona al reintegro de las niñas a ésta ciudad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el traslado ha sido efectuado y el desarrollo de las actividades de ambas niñas con normalidad en la Ciudad de Buenos Aires, advirtiéndose también que como lo señala la Defensora de los Derechos del Niño no surgen situaciones de gravedad que ameriten la modificación del estado actual, no existe peligro en la demora y se satisface ese interés actual no innovándose sobre la situación en forma cautelar, sin perjuicio de lo que corresponda resolver al momento de dictarse sentencia. Tampoco existe una situación de riesgo o vulnerabilidad que amerite un cambio –provisional- en la vida de las niñas, resultando adecuada la cita doctrinaria en que se apoya en tanto en la materia cautelar y hasta tanto se resuelva en definitiva resulta conveniente el mantenimiento del status quo.

2.- Igual que en toda medida cautelar, en materia de familia debe ponderarse la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Además y como nota particular de la especialidad en casos como el presente que involucra a niños, niñas y adolescentes, también debe contemplarse al momento de resolver el principio general contenido en el inc. C) del artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación, ello es que se tenga en cuenta su interés superior.

14/03/2019

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