"MORALES ISAIAS MAXIMILIANO C/ HOURIET SILVANA JUDIT S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 474249-2013.Fecha de la Resolución: 03/12/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRÁNSITO | COLISION ENTRE AUTOMOVIL Y MOTOCICLETA | COSA RIESGOSA | FALTA DE PRUEBA | RESPONSABILIDAD OBJETIVA | SEMAFORO EN ROJO | VEHICULO DE MAYOR PORTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien respeto la posición de la sentenciante de primera instancia, y existe jurisprudencia que comparte el criterio sustentado en el fallo recurrido (cfr. Cám. Apel. Civ. y Com. 2da. Nomin. Santiago del Estero, 30/3/1998, “Prieto c/ Abdo”, LL on line AR/JUR/379/1998), no estoy de acuerdo en que siempre y en todos los casos las motocicletas constituyan cosas riesgosas equivalentes a los automóviles. Quizás pueda pregonarse la peligrosidad de la moto, en los términos del art. 1.113 del Código Civil, cuando se trata de motovehículos de alta cilindrada, que no es el caso de autos (...).
2.- [...] habiendo invocado la parte actora la aplicación del art. 1.113 del Código Civil, y conforme lo sostenido en los precedentes citados, “…resulta de aplicación al caso lo previsto por el artículo 1.113 del Código Civil. Es que por tratarse de un accidente en el que intervienen un automotor y una motocicleta, corresponde que el demandado –dado el mayor riesgo del auto- acredite alguna de las causales exculpatorias que establece la norma en cuestión y que, en el caso, aluden a la culpa de la víctima.”
3.- La parte demandada alega que el actor cruzó la ruta cuando la indicación del semáforo se lo impedía, más esta circunstancia no ha sido acreditada en autos, tal como lo ha puesto de manifiesto la jueza de grado y no se discute en esta instancia. Lo dicho determina que deba acogerse el recurso de apelación de la parte actora, y modificarse el resolutorio apelado –determinó que había responsabilidad concurrente-, estableciendo que la responsabilidad en la producción del siniestro es de la parte demandada.
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1.- Si bien respeto la posición de la sentenciante de primera instancia, y existe jurisprudencia que comparte el criterio sustentado en el fallo recurrido (cfr. Cám. Apel. Civ. y Com. 2da. Nomin. Santiago del Estero, 30/3/1998, “Prieto c/ Abdo”, LL on line AR/JUR/379/1998), no estoy de acuerdo en que siempre y en todos los casos las motocicletas constituyan cosas riesgosas equivalentes a los automóviles. Quizás pueda pregonarse la peligrosidad de la moto, en los términos del art. 1.113 del Código Civil, cuando se trata de motovehículos de alta cilindrada, que no es el caso de autos (...).

2.- [...] habiendo invocado la parte actora la aplicación del art. 1.113 del Código Civil, y conforme lo sostenido en los precedentes citados, “…resulta de aplicación al caso lo previsto por el artículo 1.113 del Código Civil. Es que por tratarse de un accidente en el que intervienen un automotor y una motocicleta, corresponde que el demandado –dado el mayor riesgo del auto- acredite alguna de las causales exculpatorias que establece la norma en cuestión y que, en el caso, aluden a la culpa de la víctima.”

3.- La parte demandada alega que el actor cruzó la ruta cuando la indicación del semáforo se lo impedía, más esta circunstancia no ha sido acreditada en autos, tal como lo ha puesto de manifiesto la jueza de grado y no se discute en esta instancia. Lo dicho determina que deba acogerse el recurso de apelación de la parte actora, y modificarse el resolutorio apelado –determinó que había responsabilidad concurrente-, estableciendo que la responsabilidad en la producción del siniestro es de la parte demandada.

03/12/2015

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