"MONZON ANGEL PATRICIO RAUL C/ GALAVANESSKY GASTON NICOLAS S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, Cecilia [Disidencia] | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 506288/2015.Fecha de la Resolución: 05/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR | INTEVENCION DE CAJA | NUEVO PROPIETARIO | LEY DE TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO | REQUISITOS DE INSTRUMENTALIDAD | LIMITE SUBJETIVO DE LA SENTENCIA | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Deberá hacerse extensiva la medida cautelar de intervención de caja al nuevo propietario del comercio, por cuanto la situación planteada presenta similares aristas que las consideradas en oportunidad de emitir mi voto en autos "SULETA VIVIANA GRACIELA c/ LOBO GONZALO FABIAN s/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES” (EXP Nº 377045/8), resolución en la que sostuviera dispar posición que mi colega. Dije entonces: […]“si bien entre las partes la transferencia concluye con la manifestación de voluntad en ese sentido y se perfecciona con la entrega del bien, en lo que atañe a la relación con los acreedores y terceros en general, las partes deben publicar edictos y desinteresar a los acreedores como requisito de validez del acto con respecto a ellos. Estas exigencias, deben cumplimentarse so pena de la inoponibilidad del traspaso hacia los acreedores, quienes pueden perseguir y accionar sobre el fondo, aun en manos del adquirente.- […] (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
2.- Deberá confirmarse la resolución que rechazó el pedido de hacer extensiva la intervención de caja al nuevo propietario del comercio, con fundamento en que no hay constancia en autos que, al momento de denunciar la caja diaria del comercio a embargo, o al intentar diligenciar el mandamiento de posesión de cargo que el ejecutado fuera titular de dicho local. Ello así, por cuanto […] “No resulta procedente la extensión de la condena sobre una persona jurídica que no había sido incluida en el límite subjetivo de la sentencia. A partir del dictamen FG N° 26.220 del 17/12/98, recaído en autos: “Bacar at, Margarita c/ Delta Baires SA” se sentó la tesis de la necesidad de interponer una demanda ordinaria destinada a extender la responsabilidad, aún en los términos de la doctrina plenaria que allí se citara (Plenario n° 289 in re “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cía SRL y otro”). Esta ha sido la tesis unánime de la jurisprudencia, que ha considerado insuficiente la vía incidental para el análisis de sucesivas responsabilidades en el marco de una única relación laboral. (Del Dictamen del Fiscal General N° 37.737 del 29/3/04, al que adhiere la Sala)”, (CNTrab., Sala IV Expte N° 26.278/01 Sent. Int. N° 42.057 del 31/3/04, “Morinigo, Teófilo c/ Seguridad Industrial Pardo SA s/ despido”. En el mismo sentido, Sala X, Expte N° 25.450/99 Sent. Int. N° 10.775 del 27/5/04 “Gutiérrez, Alberto c/Defaroloz SA s/despido”)”, (del voto del Dr. Pascuarelli en autos "SULETA VIVIANA GRACIELA c/ LOBO GONZALO FABIAN s/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES”, EXP Nº 377045/8). Además, esta Alzada sostuvo que: “En efecto, la extensión de la solidaridad no es posible que sea efectuada en el marco incidental de una ejecución de sentencia. Desde el punto de vista procesal y, por directo juego de las garantías constitucionales, esta pretensión exige un trámite bilateral y autónomo”, (FRATTARI ELSA JOSEFA c/ EHA S.A. s/ DETERMINACION DE HONORARIOS”, EXPTE.351258/2007).[…] (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
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1.- Deberá hacerse extensiva la medida cautelar de intervención de caja al nuevo propietario del comercio, por cuanto la situación planteada presenta similares aristas que las consideradas en oportunidad de emitir mi voto en autos "SULETA VIVIANA GRACIELA c/ LOBO GONZALO FABIAN s/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES” (EXP Nº 377045/8), resolución en la que sostuviera dispar posición que mi colega. Dije entonces: […]“si bien entre las partes la transferencia concluye con la manifestación de voluntad en ese sentido y se perfecciona con la entrega del bien, en lo que atañe a la relación con los acreedores y terceros en general, las partes deben publicar edictos y desinteresar a los acreedores como requisito de validez del acto con respecto a ellos. Estas exigencias, deben cumplimentarse so pena de la inoponibilidad del traspaso hacia los acreedores, quienes pueden perseguir y accionar sobre el fondo, aun en manos del adquirente.- […] (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

2.- Deberá confirmarse la resolución que rechazó el pedido de hacer extensiva la intervención de caja al nuevo propietario del comercio, con fundamento en que no hay constancia en autos que, al momento de denunciar la caja diaria del comercio a embargo, o al intentar diligenciar el mandamiento de posesión de cargo que el ejecutado fuera titular de dicho local. Ello así, por cuanto […] “No resulta procedente la extensión de la condena sobre una persona jurídica que no había sido incluida en el límite subjetivo de la sentencia. A partir del dictamen FG N° 26.220 del 17/12/98, recaído en autos: “Bacar at, Margarita c/ Delta Baires SA” se sentó la tesis de la necesidad de interponer una demanda ordinaria destinada a extender la responsabilidad, aún en los términos de la doctrina plenaria que allí se citara (Plenario n° 289 in re “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cía SRL y otro”). Esta ha sido la tesis unánime de la jurisprudencia, que ha considerado insuficiente la vía incidental para el análisis de sucesivas responsabilidades en el marco de una única relación laboral. (Del Dictamen del Fiscal General N° 37.737 del 29/3/04, al que adhiere la Sala)”, (CNTrab., Sala IV Expte N° 26.278/01 Sent. Int. N° 42.057 del 31/3/04, “Morinigo, Teófilo c/ Seguridad Industrial Pardo SA s/ despido”. En el mismo sentido, Sala X, Expte N° 25.450/99 Sent. Int. N° 10.775 del 27/5/04 “Gutiérrez, Alberto c/Defaroloz SA s/despido”)”, (del voto del Dr. Pascuarelli en autos "SULETA VIVIANA GRACIELA c/ LOBO GONZALO FABIAN s/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES”, EXP Nº 377045/8). Además, esta Alzada sostuvo que: “En efecto, la extensión de la solidaridad no es posible que sea efectuada en el marco incidental de una ejecución de sentencia. Desde el punto de vista procesal y, por directo juego de las garantías constitucionales, esta pretensión exige un trámite bilateral y autónomo”, (FRATTARI ELSA JOSEFA c/ EHA S.A. s/ DETERMINACION DE HONORARIOS”, EXPTE.351258/2007).[…] (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

05/02/2019

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