"ASTRADA BRIAN MAURO C/ DIETRICH MARIANO AGUSTIN S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESIÓN O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan [Disidencia] | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 472251/2012.Fecha de la Resolución: 28/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRÁNSITO | COLISIÓN ENTRE CAMIÓN Y MOTOCICLETA | ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD | CULPA CONCURRENTE | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | APLICACIÓN DE LA FÓRMULA MATEMÁTICO FINANCIERA | DISIDENCIA | CULPA DE LA VÍCTIMARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 33 p. pdf
Contenidos:
1.- Existe culpa concurrente en los partícipes del evento dañoso, pues el conductor del camión, al intentar girar a su izquierda para ingresar a un predio frentista, debió extremar los recaudos, primero verificando a través de los espejos retrovisores que no circulara ningún vehículo detrás suyo a fin de proceder a efectuar la maniobra sin peligro alguno para terceros; y en segundo lugar, luego de haber constatado lo anterior, reforzar mediante señal manual su intención de girar a la izquierda. Por su parte, el demandante tampoco ha acredito haber cumplido los recaudos mínimos que hacen al arte de conducir su motocicleta con pleno dominio y así evitar la producción del accidente, y es que momentos previos al impacto la motocicleta circulaba ocupando la parte media de la calzada, cuando, si su intención no era la de sobrepasar al camión, debió hacerlo conservando su mano derecha. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
2.- Teniendo en cuenta que las consideraciones médicas volcadas en el dictamen pericial, guardan correlación no solo con las secuelas que de ordinario puede provocar un accidente como consecuencia de la colisión de una motocicleta contra un camión, sino con los demás antecedentes médicos que reflejan la historia clínica, y que no hay prueba que controvierta ni las constancias clínicas anejadas en estos autos, ni la pericia médica practicada por el experto médico designado, cabe confirmar la procedencia del rubro daño físico por incapacidad sufrido por el actor como consecuencia del accidente. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
3.- Para el cálculo de la incapacidad sobreviniente debe aplicarse el promedio de ambas fórmulas, por tanto, el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad (50%) que se le atribuye en la producción del accidente al demandado. (del voto del Dr. Ghisinini, en mayoría).
4.- Los antecedentes reunidos en la causa no permiten llegar a la conclusión respecto a la configuración de culpa concurrente de los partícipes del accidente de tránsito, conforme a que de aquellos se desprende que la única y exclusiva causal radicó en la pérdida del dominio de la motocicleta en la conducción del actor, que resultó ser el embistente del rodado mayor cuando ocupaba la senda contraria por la que estaba transitando el motociclista, por lo que acreditada la culpa de la víctima y operativa la previsión del ap. 2º del art. 1113 del C.Civil, procede eximir de responsabilidad al demandado. (del voto del Dr. Medori, en disidencia).
5.- Teniendo en cuenta que el impacto de la motocicleta contra el camión se produce un metro dentro del límite que corresponde la senda contraria, admitiendo el actor luego que se desplaza por debajo del rodado mayor, y que el demandante omite probar su única y exclusiva hipótesis, esto es que transitaba en el mismo sentido que el camión y que éste al girar lo embistió, y que el actor no conducía a una velocidad precautoria ni que respetara la distancia de seguimiento, ni que lo hacía en forma “moderada“ ni “reglamentaria”, queda suficientemente acreditado que la conducta de la víctima interrumpió en forma total el nexo causal entre el hecho y el daño, impidiendo la consumación de la responsabilidad objetiva que se pretende atribuir al conductor del rodado mayor, al quedar desvirtuado que éste haya incorporado con algún tipo de riesgo en el tránsito, considerando que se había concretado totalmente la maniobra de giro y el impacto se produce contra su rueda trasera que ya estaba íntegramente en la senda contraria, demostrado así que estaba liberada y sin obstáculo la vía que el actor denuncia estar transitando antes de la colisión, y resultar ser éste el embistente, es que procede eximir de responsabilidad al demandado, y en su mérito propiciar el rechazo de la acción a su respecto y de la aseguradora citada (del voto del Dr. Medori, en disidencia).
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1.- Existe culpa concurrente en los partícipes del evento dañoso, pues el conductor del camión, al intentar girar a su izquierda para ingresar a un predio frentista, debió extremar los recaudos, primero verificando a través de los espejos retrovisores que no circulara ningún vehículo detrás suyo a fin de proceder a efectuar la maniobra sin peligro alguno para terceros; y en segundo lugar, luego de haber constatado lo anterior, reforzar mediante señal manual su intención de girar a la izquierda. Por su parte, el demandante tampoco ha acredito haber cumplido los recaudos mínimos que hacen al arte de conducir su motocicleta con pleno dominio y así evitar la producción del accidente, y es que momentos previos al impacto la motocicleta circulaba ocupando la parte media de la calzada, cuando, si su intención no era la de sobrepasar al camión, debió hacerlo conservando su mano derecha. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

2.- Teniendo en cuenta que las consideraciones médicas volcadas en el dictamen pericial, guardan correlación no solo con las secuelas que de ordinario puede provocar un accidente como consecuencia de la colisión de una motocicleta contra un camión, sino con los demás antecedentes médicos que reflejan la historia clínica, y que no hay prueba que controvierta ni las constancias clínicas anejadas en estos autos, ni la pericia médica practicada por el experto médico designado, cabe confirmar la procedencia del rubro daño físico por incapacidad sufrido por el actor como consecuencia del accidente. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

3.- Para el cálculo de la incapacidad sobreviniente debe aplicarse el promedio de ambas fórmulas, por tanto, el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad (50%) que se le atribuye en la producción del accidente al demandado. (del voto del Dr. Ghisinini, en mayoría).

4.- Los antecedentes reunidos en la causa no permiten llegar a la conclusión respecto a la configuración de culpa concurrente de los partícipes del accidente de tránsito, conforme a que de aquellos se desprende que la única y exclusiva causal radicó en la pérdida del dominio de la motocicleta en la conducción del actor, que resultó ser el embistente del rodado mayor cuando ocupaba la senda contraria por la que estaba transitando el motociclista, por lo que acreditada la culpa de la víctima y operativa la previsión del ap. 2º del art. 1113 del C.Civil, procede eximir de responsabilidad al demandado. (del voto del Dr. Medori, en disidencia).

5.- Teniendo en cuenta que el impacto de la motocicleta contra el camión se produce un metro dentro del límite que corresponde la senda contraria, admitiendo el actor luego que se desplaza por debajo del rodado mayor, y que el demandante omite probar su única y exclusiva hipótesis, esto es que transitaba en el mismo sentido que el camión y que éste al girar lo embistió, y que el actor no conducía a una velocidad precautoria ni que respetara la distancia de seguimiento, ni que lo hacía en forma “moderada“ ni “reglamentaria”, queda suficientemente acreditado que la conducta de la víctima interrumpió en forma total el nexo causal entre el hecho y el daño, impidiendo la consumación de la responsabilidad objetiva que se pretende atribuir al conductor del rodado mayor, al quedar desvirtuado que éste haya incorporado con algún tipo de riesgo en el tránsito, considerando que se había concretado totalmente la maniobra de giro y el impacto se produce contra su rueda trasera que ya estaba íntegramente en la senda contraria, demostrado así que estaba liberada y sin obstáculo la vía que el actor denuncia estar transitando antes de la colisión, y resultar ser éste el embistente, es que procede eximir de responsabilidad al demandado, y en su mérito propiciar el rechazo de la acción a su respecto y de la aseguradora citada (del voto del Dr. Medori, en disidencia).

28/02/2019

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