"PINILLA JARA AGUSTO HERNAN C/ DIETRICH RUBEN DARIO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: JNQJE1 586439/2018.Fecha de la Resolución: 14/03/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCION | CHEQUE DE PAGO DIFERIDO | ENDOSO EN BLANCO | LEGITIMACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
La resolución que rechazó in limine la demanda al tener por comprobada la falta de legitimación activa del actor para ejecutar el cheque, atento a que quien lo pretende ejecutar resulta ser una persona distinta al último endosatario beneficiario del depósito del mismo, debe ser revocada, pues si bien puede llevar a la confusión la leyenda de la cuenta en la que debía depositarse, lo cierto es que procede otorgarle el carácter de endoso en blanco a la firma existente a continuación que fuera aclarada por el beneficiario nominado al frente, para hacer transmisible el título mediante la simple entrega, conforme la previsión del art. 12 de la Ley 24.452. Consiguientemente, procede otorgarle legitimación al actor para la acción cambiaria que intenta por tratarse del portador de la cartular por endoso en blanco del beneficiario.
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La resolución que rechazó in limine la demanda al tener por comprobada la falta de legitimación activa del actor para ejecutar el cheque, atento a que quien lo pretende ejecutar resulta ser una persona distinta al último endosatario beneficiario del depósito del mismo, debe ser revocada, pues si bien puede llevar a la confusión la leyenda de la cuenta en la que debía depositarse, lo cierto es que procede otorgarle el carácter de endoso en blanco a la firma existente a continuación que fuera aclarada por el beneficiario nominado al frente, para hacer transmisible el título mediante la simple entrega, conforme la previsión del art. 12 de la Ley 24.452. Consiguientemente, procede otorgarle legitimación al actor para la acción cambiaria que intenta por tratarse del portador de la cartular por endoso en blanco del beneficiario.

14/03/2019

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