"MARIN DAVID JUAN MARCELO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 506202/2015.Fecha de la Resolución: 26/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | INDEMNIZACION ADICIONAL DE PAGO UNICO | IMPROCEDENCIA | HONORARIOS DEL ABOGADO | HONORARIOS EN LA ALZADA | BASE REGULATORIA | REGULACION DE HONORARIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- […] esta Cámara de Apelaciones reiteradamente se ha pronunciado respecto de la improcedencia de aplicar el art. 3 de la ley 26.773 a un accidente de trabajo in itinere (cfr. autos “Segovia c/ I.A.P.S.E.R.”, expte. n° 443.696/2011, sentencia de fecha 7/8/2014, entre otros).
2.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los jueces deben expedirse sobre la base regulatoria, es decir, determinar la sustancia económica del litigio y no limitarse a formular manifestaciones genéricas prescindiendo del valor intrínseco de la tarea cumplida y de las modalidades relevantes del pleito (“Fox c/ Siderca S.A.C.I.”, 28/7/2005, Fallos 328:2725).
3.- El cuestionamiento respecto de la sentencia de primera instancia se limitó a la procedencia del adicional dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773. Ello determina que aplicar la escala prevista en el art. 15 de la ley 1.594 tomando como base los honorarios que se liquiden en primera instancia, resulta injusto por desproporcionado, en tanto el interés económico en juego en la instancia de grado es sensiblemente superior al involucrado en la segunda instancia. Consecuentemente, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, he de tomar como base regulatoria para fijar los honorarios por la actuación ante la Alzada la suma de $ 26.932,60 –importe del adicional cuestionado-, a la que he de agregar, conforme lo prescribe el art. 20 de la norma arancelaria, los intereses computados desde la interposición de la demanda y la presente sentencia –regla aplicada por esta Cámara de Apelaciones para el supuesto de rechazo de la demanda-, los que se liquidarán de conformidad con la tasa fijada por el juez de grado.
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1.- […] esta Cámara de Apelaciones reiteradamente se ha pronunciado respecto de la improcedencia de aplicar el art. 3 de la ley 26.773 a un accidente de trabajo in itinere (cfr. autos “Segovia c/ I.A.P.S.E.R.”, expte. n° 443.696/2011, sentencia de fecha 7/8/2014, entre otros).

2.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los jueces deben expedirse sobre la base regulatoria, es decir, determinar la sustancia económica del litigio y no limitarse a formular manifestaciones genéricas prescindiendo del valor intrínseco de la tarea cumplida y de las modalidades relevantes del pleito (“Fox c/ Siderca S.A.C.I.”, 28/7/2005, Fallos 328:2725).

3.- El cuestionamiento respecto de la sentencia de primera instancia se limitó a la procedencia del adicional dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773. Ello determina que aplicar la escala prevista en el art. 15 de la ley 1.594 tomando como base los honorarios que se liquiden en primera instancia, resulta injusto por desproporcionado, en tanto el interés económico en juego en la instancia de grado es sensiblemente superior al involucrado en la segunda instancia. Consecuentemente, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, he de tomar como base regulatoria para fijar los honorarios por la actuación ante la Alzada la suma de $ 26.932,60 –importe del adicional cuestionado-, a la que he de agregar, conforme lo prescribe el art. 20 de la norma arancelaria, los intereses computados desde la interposición de la demanda y la presente sentencia –regla aplicada por esta Cámara de Apelaciones para el supuesto de rechazo de la demanda-, los que se liquidarán de conformidad con la tasa fijada por el juez de grado.

26/03/2019

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