"P. N. E. C/ R. P. S. S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 92502/2018.Fecha de la Resolución: 12/03/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): FAMILIA | VIOLENCIA FAMILIAR | MEDIDAS CAUTELARES | EXCLUSION DEL HOGAR | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA | SEDE DE LA VIVIENDA FAMILIARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde mantener lo decidido en la resolución que dispone la exclusión del hogar del demandado por el plazo de 120 días, pues entiendo que, sin perjuicio de no advertir situaciones de violencia en el grupo familiar de autos, resulta más conveniente al interés superior de las hijas de las partes y del niño C. confirmar la resolución recurrida. Ello así porque la medida ha sido cumplimentada en fecha 6 de diciembre de 2018 (….), por lo que los niños se encuentran actualmente residiendo en el lugar (art. 706, inc. c, Código Civil y Comercial); la medida se encuentra próxima a expirar (vence el día 5 de abril de 2019, de acuerdo con el término fijado por la a quo); y, por otra parte, el art. 526 inc. a) del Código Civil y Comercial avala el uso del inmueble por parte de la actora, en tanto no se discute en autos que él fue sede de la unión convivencial.
2.- Sin perjuicio de lo dicho se hace saber a los litigantes que deberán procurar una resolución definitiva respecto del uso de la vivienda que fuera sede de la unión convivencial, ya sea mediante acuerdo de partes o instando la acción judicial pertinente.
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1.- Corresponde mantener lo decidido en la resolución que dispone la exclusión del hogar del demandado por el plazo de 120 días, pues entiendo que, sin perjuicio de no advertir situaciones de violencia en el grupo familiar de autos, resulta más conveniente al interés superior de las hijas de las partes y del niño C. confirmar la resolución recurrida. Ello así porque la medida ha sido cumplimentada en fecha 6 de diciembre de 2018 (….), por lo que los niños se encuentran actualmente residiendo en el lugar (art. 706, inc. c, Código Civil y Comercial); la medida se encuentra próxima a expirar (vence el día 5 de abril de 2019, de acuerdo con el término fijado por la a quo); y, por otra parte, el art. 526 inc. a) del Código Civil y Comercial avala el uso del inmueble por parte de la actora, en tanto no se discute en autos que él fue sede de la unión convivencial.

2.- Sin perjuicio de lo dicho se hace saber a los litigantes que deberán procurar una resolución definitiva respecto del uso de la vivienda que fuera sede de la unión convivencial, ya sea mediante acuerdo de partes o instando la acción judicial pertinente.

12/03/2019

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