"GARACH JUAN CARLOS C/ CONSOR. COPROP. EDIF. ECOR VI S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 412564/2010.Fecha de la Resolución: 21/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DIRECTO | AGRESION VERBAL Y FISICA | VALORACION DE LA PRUEBA | DESPIDO INCAUSADO | INTERPRETACION DE LA LEY LABORAL | INDEMNIZACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta injustificado el despido del trabajador dispuesto con fundamento en haber protagonizado un hecho de violencia verbal y física contra uno de los copropietarios del edificio, por cuanto las declaraciones testimoniales brindadas en la causa arrojan más dudas que certeza de los hechos imputados al actor, ya que no hubo testigos presenciales del hecho; ni siquiera el vigilador del edificio (…), presenció el incidente.
2.- Frente a la ausencia de testigos presenciales y la gravedad del hecho que se le imputa al actor, no fuera citado a ejercer su derecho de defensa ante la Asamblea de Consorcistas, en atención a la gravedad de la decisión que podía tomarse y a la que finalmente se arribó, ya que el perito contador a (…), examinando la documentación laboral, informó de la inexistencia de sanciones y descargos por parte del actor en los libros del Consorcio.
3.- El art. 9 de la LCT (modif. por ley 26428), dispone que: “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”, regla que resulta aplicable al caso, tanto más en atención a la ausencia total de sanciones.
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1.- Resulta injustificado el despido del trabajador dispuesto con fundamento en haber protagonizado un hecho de violencia verbal y física contra uno de los copropietarios del edificio, por cuanto las declaraciones testimoniales brindadas en la causa arrojan más dudas que certeza de los hechos imputados al actor, ya que no hubo testigos presenciales del hecho; ni siquiera el vigilador del edificio (…), presenció el incidente.

2.- Frente a la ausencia de testigos presenciales y la gravedad del hecho que se le imputa al actor, no fuera citado a ejercer su derecho de defensa ante la Asamblea de Consorcistas, en atención a la gravedad de la decisión que podía tomarse y a la que finalmente se arribó, ya que el perito contador a (…), examinando la documentación laboral, informó de la inexistencia de sanciones y descargos por parte del actor en los libros del Consorcio.

3.- El art. 9 de la LCT (modif. por ley 26428), dispone que: “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”, regla que resulta aplicable al caso, tanto más en atención a la ausencia total de sanciones.

21/03/2019

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