"RIVAS SILVIA MABEL C/ MOÑO AZUL S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 456116/2011.Fecha de la Resolución: 12/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | COBRO DE HABERES | MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO | TRABAJO DE TEMPORADA | CONDUCTA DEL TRABAJADOR | TEMPORADA DE TRABAJORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Caber confirmar la sentencia que rechaza la demanda por cobro de salarios interpuesta por quien en su oportunidad fue contratada bajo la modalidad de trabajo de temporada, puesto que la trabajadora no invocó haberse presentado en la empresa, ni reclamó oportunamente dación de tareas, haciendo saber que exigiría el pago de los salarios caídos cuando los períodos no laborados habían transcurrido sin efectiva prestación de tareas. Es decir, formula reclamo aproximadamente 5 meses después de que había finalizado la temporada. En definitiva, “el tiempo transcurrido desde el comienzo del ciclo anual de trabajo hasta que el actor cursa la intimación a su empleadora, impide tener por acreditada la existencia de una expectativa cierta y concreta de prestar servicios en esa temporada de labor” (cfr. “GIMENEZ SANTOS MIGUEL C/ MOÑO AZUL S.A. S/ COBRO DE HABERES”, EXP Nº 451595/2011).
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Caber confirmar la sentencia que rechaza la demanda por cobro de salarios interpuesta por quien en su oportunidad fue contratada bajo la modalidad de trabajo de temporada, puesto que la trabajadora no invocó haberse presentado en la empresa, ni reclamó oportunamente dación de tareas, haciendo saber que exigiría el pago de los salarios caídos cuando los períodos no laborados habían transcurrido sin efectiva prestación de tareas. Es decir, formula reclamo aproximadamente 5 meses después de que había finalizado la temporada. En definitiva, “el tiempo transcurrido desde el comienzo del ciclo anual de trabajo hasta que el actor cursa la intimación a su empleadora, impide tener por acreditada la existencia de una expectativa cierta y concreta de prestar servicios en esa temporada de labor” (cfr. “GIMENEZ SANTOS MIGUEL C/ MOÑO AZUL S.A. S/ COBRO DE HABERES”, EXP Nº 451595/2011).

12/02/2019

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