"M. F. P. E. C/ E. J. M. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 63121-2014.Fecha de la Resolución: 01/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | ALIMENTOS PARA LOS HIJOS | APLICACIÓN DE PARAMETROS PREVISTOS EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | NECESIDADES DEL HIJO | SITUACION ECONOMICA DEL ALIMENTANTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Resulta razonable la cuota alimentaria a favor del hijo -11 años- fijada en el 25 % de los haberes del alimentante. Ello es así, pues, le asiste razón a la quo en orden a la existencia de indicios referidos a que el alimentante desarrollaría una actividad económica paralela a su labor como empleado público. Ello no sólo resulta de los testimonios rendidos en la causa, sino también de la información brindada por la Dirección Provincial de Rentas, de la que surge que el demandado se encuentra inscripto como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos (...). Sin embargo, no se cuenta con los elementos necesarios como para poder estimar los ingresos obtenidos mediante esta actividad, pero sí resulta suficiente la prueba referida para tener por cierto que el demandado cuenta con otras posibilidades para proveer a la manutención de sus hijos, además del empleo para el estado provincial.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Alimentos cuestiones generales, monto de cuota, descuento automático, cuota suplementaria, actividad paralela de uno de los progenitores
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Resulta razonable la cuota alimentaria a favor del hijo -11 años- fijada en el 25 % de los haberes del alimentante. Ello es así, pues, le asiste razón a la quo en orden a la existencia de indicios referidos a que el alimentante desarrollaría una actividad económica paralela a su labor como empleado público. Ello no sólo resulta de los testimonios rendidos en la causa, sino también de la información brindada por la Dirección Provincial de Rentas, de la que surge que el demandado se encuentra inscripto como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos (...). Sin embargo, no se cuenta con los elementos necesarios como para poder estimar los ingresos obtenidos mediante esta actividad, pero sí resulta suficiente la prueba referida para tener por cierto que el demandado cuenta con otras posibilidades para proveer a la manutención de sus hijos, además del empleo para el estado provincial.

01/12/2015

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