"FUENTES CRISTIAN DANIEL C/ INDALO S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 500737/2013.Fecha de la Resolución: 12/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DESPIDO | DESPIDO INDIRECTO | INTIMACION | OPERATIVIDAD | PRESUNCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La pretensión del accionado de enmarcar al despido indirecto decidido por el actor como de prematuro, carece de toda justificación posible a la luz del art. 57 de la LCT. Ello es así, por cuanto surge que en la CD enviada el 17/05/13 el actor le imputó a la empleadora la omisión de darle tareas adecuadas a su estado de salud, intimándola a la readecuación bajo apercibimiento de considerar tal conducta injuriosa y de colocarse en situación de despido indirecto, por lo cual, la empleadora tenía la obligación legal de expedirse en un plazo de dos días hábiles, con relación a la readecuación de esas tareas. Por lo tanto la contestación de la demandada mediante CD de fecha 28/05/13, es decir, casi diez días después, no puede reputarse como tempestiva, resultando irrelevante para frenar la presunción -iuris tantum- a favor del trabajador acerca de la veracidad de sus dichos que establece el art. 57 LCT; tanto más cuando tales manifestaciones no fueron desvirtuadas por Indalo SA., sobre quien pesaba la carga de expedirse.
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La pretensión del accionado de enmarcar al despido indirecto decidido por el actor como de prematuro, carece de toda justificación posible a la luz del art. 57 de la LCT. Ello es así, por cuanto surge que en la CD enviada el 17/05/13 el actor le imputó a la empleadora la omisión de darle tareas adecuadas a su estado de salud, intimándola a la readecuación bajo apercibimiento de considerar tal conducta injuriosa y de colocarse en situación de despido indirecto, por lo cual, la empleadora tenía la obligación legal de expedirse en un plazo de dos días hábiles, con relación a la readecuación de esas tareas. Por lo tanto la contestación de la demandada mediante CD de fecha 28/05/13, es decir, casi diez días después, no puede reputarse como tempestiva, resultando irrelevante para frenar la presunción -iuris tantum- a favor del trabajador acerca de la veracidad de sus dichos que establece el art. 57 LCT; tanto más cuando tales manifestaciones no fueron desvirtuadas por Indalo SA., sobre quien pesaba la carga de expedirse.

12/03/2019

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