"ALFARO JOSE NORBERTO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS -RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 503877/2014.Fecha de la Resolución: 12/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INFORME PERICIAL PSICOLOGICO | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | CAPACIDAD RESIDUAL | GRADO DE INCAPACIDAD LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- […] la conclusión de la experta respecto de la existencia de RVAN Grado III no aparece como infundada ni ilógica, y en consecuencia resulta ajustada a derecho la sentencia, la cual está debidamente fundada en las pruebas rendidas de autos. Debo añadir al respecto que la determinación de la incapacidad procede, aún cuanto el cuadro resulte reversible con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado, porque así lo establece expresamente el baremo.
2.- […] corresponde corregir el porcentaje total de incapacidad fijado en el fallo recurrido. Partiendo, entonces, de un 100% de capacidad, y por aplicación de la medición más alta, que es la de la incapacidad psíquica, a la actora le queda una capacidad restante del 80%. Sobre este último valor corresponde computar el 15% de incapacidad física, que representa un 12%. Luego, la incapacidad total de la actora asciende al 32%. Sobre dicho porcentaje deben aplicarse los factores de ponderación. A tal fin, y en atención a que la perito psicóloga omitió pronunciarse sobre el particular, he de estar a los determinados por el perito médico que llegan firmes a ésta instancia. Así, la incapacidad definitiva del accionante es del 34% (20% + 15% + 1.5% + 0,5%).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- […] la conclusión de la experta respecto de la existencia de RVAN Grado III no aparece como infundada ni ilógica, y en consecuencia resulta ajustada a derecho la sentencia, la cual está debidamente fundada en las pruebas rendidas de autos. Debo añadir al respecto que la determinación de la incapacidad procede, aún cuanto el cuadro resulte reversible con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado, porque así lo establece expresamente el baremo.

2.- […] corresponde corregir el porcentaje total de incapacidad fijado en el fallo recurrido. Partiendo, entonces, de un 100% de capacidad, y por aplicación de la medición más alta, que es la de la incapacidad psíquica, a la actora le queda una capacidad restante del 80%. Sobre este último valor corresponde computar el 15% de incapacidad física, que representa un 12%. Luego, la incapacidad total de la actora asciende al 32%. Sobre dicho porcentaje deben aplicarse los factores de ponderación. A tal fin, y en atención a que la perito psicóloga omitió pronunciarse sobre el particular, he de estar a los determinados por el perito médico que llegan firmes a ésta instancia. Así, la incapacidad definitiva del accionante es del 34% (20% + 15% + 1.5% + 0,5%).

12/03/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha