"SANTUCHO FACUNDO NEMESIO C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 451576/2011.Fecha de la Resolución: 07/03/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | FALTA DE PRUEBA | DESPIDO | INDEMNIZACION | MULTA | IMPROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Si al momento de hacerse efectivo el anoticiamiento de la enfermedad, la relación laboral ya había concluido, no se devengó derecho a licencia paga alguna, no resultando, entonces, de aplicación la manda del art. 213 de la LCT, máxime que tampoco se ha probado en autos la existencia de la enfermedad invocada por el trabajador, y negada por la demandada, en tanto los certificados –desconocidos en la contestación de la demanda- no pudieron ser reconocidos por la profesional que los emitió, siendo insuficiente a tal fin la pericia psicológica, ya que dicho informe se expidió sobre la situación del actor al momento de la entrevista, realizada más de tres años después de la enfermedad invocada en la comunicación postal. Por ende, se deja sin efecto la condena al pago de haberes por el período de enfermedad inculpable y del agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323.
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Si al momento de hacerse efectivo el anoticiamiento de la enfermedad, la relación laboral ya había concluido, no se devengó derecho a licencia paga alguna, no resultando, entonces, de aplicación la manda del art. 213 de la LCT, máxime que tampoco se ha probado en autos la existencia de la enfermedad invocada por el trabajador, y negada por la demandada, en tanto los certificados –desconocidos en la contestación de la demanda- no pudieron ser reconocidos por la profesional que los emitió, siendo insuficiente a tal fin la pericia psicológica, ya que dicho informe se expidió sobre la situación del actor al momento de la entrevista, realizada más de tres años después de la enfermedad invocada en la comunicación postal. Por ende, se deja sin efecto la condena al pago de haberes por el período de enfermedad inculpable y del agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323.

07/03/2019

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