"CREDITO MAS S.A. C/ ECHAVARRIA SOFIA GRACIELA S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 582966/2018.Fecha de la Resolución: 21/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCIÓN | PAGARE | TITULO EJECUTIVO INHABIL | ERROR EN EL TEXTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la acción in limine por haberse omitido en la cartular el signo monetario, dado que el pagaré cuya ejecución se pretende no contiene una promesa pura y simple de pagar, toda vez que de su texto resulta que se abonara al beneficiario la cantidad de pesos, pero ninguna otra aclaración resulta del texto del documento. Cierto es que en la parte superior figura el signo pesos seguido de los números 1794, pero como lo ha señalado la jurisprudencia que compartimos, dicha mención no integra el texto del documento, razón por la cual no puede ser considerada a los efectos de tener por cumplido un requisito formal ineludible (tal como se señaló en autos “LOPEZ OSORNIO JORGE GILBERTO CONTRA LUIGI MARCELO ANIBAL S/COBRO EJECUTIVO”, Expte. Nº 311366/4). (del voto de la Dra. Pamphile).
2.- Adhiero a la solución del voto que antecede en tanto en el presente no se consignó el signo monetario delante del monto letras ni en números (por lo cual difiere del precedente “TRANSFER S.A. C/ PEREZ CLAUDIO SANDRO S/COBRO EJECUTIVO”, JNQJE1 EXP 585276/2018, donde se había consignado delante del valor en números) por lo cual en el presente no se constata la existencia de una suma determinada de dinero conforme lo dispuesto por el art. 101 inc. 2 del dec.-ley 5965/63. (del voto del Dr. Pascuarelli).
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1.- Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la acción in limine por haberse omitido en la cartular el signo monetario, dado que el pagaré cuya ejecución se pretende no contiene una promesa pura y simple de pagar, toda vez que de su texto resulta que se abonara al beneficiario la cantidad de pesos, pero ninguna otra aclaración resulta del texto del documento. Cierto es que en la parte superior figura el signo pesos seguido de los números 1794, pero como lo ha señalado la jurisprudencia que compartimos, dicha mención no integra el texto del documento, razón por la cual no puede ser considerada a los efectos de tener por cumplido un requisito formal ineludible (tal como se señaló en autos “LOPEZ OSORNIO JORGE GILBERTO CONTRA LUIGI MARCELO ANIBAL S/COBRO EJECUTIVO”, Expte. Nº 311366/4). (del voto de la Dra. Pamphile).

2.- Adhiero a la solución del voto que antecede en tanto en el presente no se consignó el signo monetario delante del monto letras ni en números (por lo cual difiere del precedente “TRANSFER S.A. C/ PEREZ CLAUDIO SANDRO S/COBRO EJECUTIVO”, JNQJE1 EXP 585276/2018, donde se había consignado delante del valor en números) por lo cual en el presente no se constata la existencia de una suma determinada de dinero conforme lo dispuesto por el art. 101 inc. 2 del dec.-ley 5965/63. (del voto del Dr. Pascuarelli).

21/02/2019

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