"ESMEIL BERNARDO C/ MAUAD S.R.L. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 511085/2017.Fecha de la Resolución: 21/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN CAUSA | INTERPOSICION DE LA DEMANDA | PLAZO DE PRESCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Atento la claridad del texto del art. 3986, segunda parte del Código Civil, las opiniones doctrinarias y los criterios jurisprudenciales y la entidad de los principios que se encuentran en juego (apreciación restrictiva del instituto de la prescripción, in dubio pro operario, etc.), no cabe desechar indiscriminadamente la aplicación del precepto legal en cuestión en aquellos casos en los cuales el trabajador notifica, en un mismo acto, el despido indirecto y la intimación a abonar las indemnizaciones derivadas del mismo. En el caso, desde la TCL del 24/09/14 por la que el actor se dio por despedido e intimó al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa y hasta la interposición de la demanda el 21/09/17 no transcurrió el plazo de prescripción del art. 256 LCT teniendo en cuenta la suspensión que operó por la intimación (cfr. arts. 3986 CC; 2537 CCyC y 256 LCT).
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Atento la claridad del texto del art. 3986, segunda parte del Código Civil, las opiniones doctrinarias y los criterios jurisprudenciales y la entidad de los principios que se encuentran en juego (apreciación restrictiva del instituto de la prescripción, in dubio pro operario, etc.), no cabe desechar indiscriminadamente la aplicación del precepto legal en cuestión en aquellos casos en los cuales el trabajador notifica, en un mismo acto, el despido indirecto y la intimación a abonar las indemnizaciones derivadas del mismo. En el caso, desde la TCL del 24/09/14 por la que el actor se dio por despedido e intimó al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa y hasta la interposición de la demanda el 21/09/17 no transcurrió el plazo de prescripción del art. 256 LCT teniendo en cuenta la suspensión que operó por la intimación (cfr. arts. 3986 CC; 2537 CCyC y 256 LCT).

21/02/2019

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