"TOLEDO GERARDO ANTONIO C/ PEREZ NESTOR OSVALDO Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 415175/2010.Fecha de la Resolución: 26/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | VEHICULO DETENIDO | PUERTA | CICLISTA | RELACION DE CAUSALIDAD | CONDUCTA NEGLIGENTE | VEHICULO EMBISTENTE | ATRIBUCION DE RESPONSABILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
Resulta responsable el dueño del vehículo detenido pues la apertura de la puerta en medio de la calzada es una acción anti reglamentaria y eficiente para producir el accidente a raíz de la colisión de un vehículo -ciclomotor- con la referida puerta y revela una conducta negligente por parte de quien realizó esta acción, en tanto obstruyó la circulación del ciclista, lo que lo convierte en el vehículo embistente. A la vez, cabe eximir de responsabilidad a la conductora que colisiona con el ciclista por su proyección hacia el medio de la calzada, toda vez que no circulaba a exceso de velocidad, y las dimensiones de la calle permitían el sobrepaso, resultando la acción de abrir la puerta la que se constituye en elemento desencadenante del accidente y causa eficiente del mismo.
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Resulta responsable el dueño del vehículo detenido pues la apertura de la puerta en medio de la calzada es una acción anti reglamentaria y eficiente para producir el accidente a raíz de la colisión de un vehículo -ciclomotor- con la referida puerta y revela una conducta negligente por parte de quien realizó esta acción, en tanto obstruyó la circulación del ciclista, lo que lo convierte en el vehículo embistente. A la vez, cabe eximir de responsabilidad a la conductora que colisiona con el ciclista por su proyección hacia el medio de la calzada, toda vez que no circulaba a exceso de velocidad, y las dimensiones de la calle permitían el sobrepaso, resultando la acción de abrir la puerta la que se constituye en elemento desencadenante del accidente y causa eficiente del mismo.

26/02/2019

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