"S. D. I. C/ B. N. L. S/ REGIMEN DE VISITAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 70251-2015.Fecha de la Resolución: 01/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DENUNCIA PENAL | PROGENITOR | RÉGIMEN DE VISITAS | SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTACTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Resulta conveniente mantener la suspensión del régimen de contacto, conforme la existencia de una denuncia reciente, y toda vez que la investigación penal se encuentra en marcha, a efectos de preservar, por sobre cualquier otro derecho, el interés superior de los niños involucrados, el que, en supuestos como el de autos, requiere la tutela de su integridad psicofísica a través de la separación temporal del presunto autor del hecho denunciado (art. 706 inc. c, Código Civil y Comercial). Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto de la conveniencia de separar preventivamente al niño o niña del supuesto perpetrador del abuso sexual (autos “G., M. S. c/ J., V.L.”, 26/10/2010, LL diario del 19/11/2010), criterio que se corresponde con la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 19), instrumento internacional que determina el deber del Estado de brindar protección al niño o niña contra toda forma de prejuicio o abuso, incluido el abuso sexual.
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Resulta conveniente mantener la suspensión del régimen de contacto, conforme la existencia de una denuncia reciente, y toda vez que la investigación penal se encuentra en marcha, a efectos de preservar, por sobre cualquier otro derecho, el interés superior de los niños involucrados, el que, en supuestos como el de autos, requiere la tutela de su integridad psicofísica a través de la separación temporal del presunto autor del hecho denunciado (art. 706 inc. c, Código Civil y Comercial). Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido respecto de la conveniencia de separar preventivamente al niño o niña del supuesto perpetrador del abuso sexual (autos “G., M. S. c/ J., V.L.”, 26/10/2010, LL diario del 19/11/2010), criterio que se corresponde con la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 19), instrumento internacional que determina el deber del Estado de brindar protección al niño o niña contra toda forma de prejuicio o abuso, incluido el abuso sexual.

01/12/2015

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