"NIETO DORA FANNY C/ NIETO HUGO ROLANDO S/ ACCION DE NULIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 508551/2015.Fecha de la Resolución: 14/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATOS | COMPRAVENTA DE INMUEBLE | BOLETO DE COMPRAVENTA | FALSEDAD DE LA FIRMA DE LA VENDEDORA | INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURIDICO | SENTENCIA | PRINCIPIO DE CONGRUENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- No resulta incongruente la sentencia que acoge favorablemente el planteo de inexistencia del negocio jurídico que diera origen a la confección de la escritura cuestionada, y que rechaza la nulidad de este último instrumento, pues más allá de que la demanda no haya prosperado en su totalidad, la inexistencia del negocio jurídico ha sido peticionada por la accionante de manera expresa en su escrito de presentación.
2.- Si se ha declarado la inexistencia de un negocio jurídico "boleto de compareventa", como consecuencia de la declaración de falsedad de la firma de la vendedora (actora en estos autos), resulta innecesario la citación de los demás intervinientes, máxime cuando en autos, la declaración de inexistencia del negocio de compraventa mencionado no afectó la validez de la escritura traslativa de dominio mencionada.
3.- Si la escritura es producto de un procedimiento administrativo gestado bajo la órbita de normas provinciales y nacionales, destinado a verificar el cumplimiento de las condiciones para otorgar o no la Escritura de la propiedad; la intervención de la Administración y de todos los que participaron del acto Escriturario resulta requisito fundamental para declarar en su caso la invalidez de dicha Escritura. Por lo tanto, no corresponde, sin grave desmedro del debido proceso administrativo, y del Derecho Constitucional de Defensa en Juicio, declarar la nulidad de la Escritura por inexistencia de un acto concretado a través de un boleto de compraventa inexistente. Dicha circunstancia se debe poner en conocimiento de la Administración a sus efectos.
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1.- No resulta incongruente la sentencia que acoge favorablemente el planteo de inexistencia del negocio jurídico que diera origen a la confección de la escritura cuestionada, y que rechaza la nulidad de este último instrumento, pues más allá de que la demanda no haya prosperado en su totalidad, la inexistencia del negocio jurídico ha sido peticionada por la accionante de manera expresa en su escrito de presentación.

2.- Si se ha declarado la inexistencia de un negocio jurídico "boleto de compareventa", como consecuencia de la declaración de falsedad de la firma de la vendedora (actora en estos autos), resulta innecesario la citación de los demás intervinientes, máxime cuando en autos, la declaración de inexistencia del negocio de compraventa mencionado no afectó la validez de la escritura traslativa de dominio mencionada.

3.- Si la escritura es producto de un procedimiento administrativo gestado bajo la órbita de normas provinciales y nacionales, destinado a verificar el cumplimiento de las condiciones para otorgar o no la Escritura de la propiedad; la intervención de la Administración y de todos los que participaron del acto Escriturario resulta requisito fundamental para declarar en su caso la invalidez de dicha Escritura. Por lo tanto, no corresponde, sin grave desmedro del debido proceso administrativo, y del Derecho Constitucional de Defensa en Juicio, declarar la nulidad de la Escritura por inexistencia de un acto concretado a través de un boleto de compraventa inexistente. Dicha circunstancia se debe poner en conocimiento de la Administración a sus efectos.

14/02/2019

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