"GUSTAVO ARIEL SANHUEZA Y OTROS C/ COMPROMANEU S.A. Y OTRO S/ D. Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24557 X CDA. 402819/09" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 427760/2010.Fecha de la Resolución: 06/12/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INDEMNIZACION POR MUERTE | ASEGURADORA POR RIESGOS DEL TRABAJO | NEXO DE CAUSALIDAD | OBLIGACION DE REPARAR EL INFORTUNIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde condenar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la reparación integral de todos los daños sufridos por un trabajador que perdiera la vida cuando realizaba tareas de limpieza en un digesto, pues dada la situación general del establecimiento de la empleadora con relación a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la ART debió elaborar un plan de mejoras y controlar minuciosamente las condiciones de higiene y seguridad, lo que no hizo en lo que refiere a la máquina utilizada por la víctima al momento del accidente. Lo que resulta suficiente para tener por acreditada la relación de causalidad entre la conducta omisiva de la ART y el daño sufrido por el trabajador víctima del accidente de trabajo. Es que, si la ART hubiera advertido la situación en la que se encontraba el digestor (no se había limpiado en seis meses, cuando la recomendación es hacerlo cada dos días), y la falta de capacitación del personal respecto de la tareas de limpieza del aparato, como así también la inexistencia de mantenimiento de la máquina y de indicaciones sobre su utilización, y de un procedimiento escrito que reglara los pasos a seguir y los cuidados necesarios, seguramente el accidente no se hubiera producido.
2.- El desconocimiento del riesgo implícito en la operación que estaba realizando, o la creencia que aún en tales condiciones, no existía riesgo vital no puede ser considerada como imprudencia temeraria, que es la categoría que permitiría aceptar que ha existido culpa de la víctima, con entidad suficiente como para romper, total o parcialmente, el nexo causal entre el daño y la conducta omisiva de la ART.
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1.- Corresponde condenar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la reparación integral de todos los daños sufridos por un trabajador que perdiera la vida cuando realizaba tareas de limpieza en un digesto, pues dada la situación general del establecimiento de la empleadora con relación a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la ART debió elaborar un plan de mejoras y controlar minuciosamente las condiciones de higiene y seguridad, lo que no hizo en lo que refiere a la máquina utilizada por la víctima al momento del accidente. Lo que resulta suficiente para tener por acreditada la relación de causalidad entre la conducta omisiva de la ART y el daño sufrido por el trabajador víctima del accidente de trabajo. Es que, si la ART hubiera advertido la situación en la que se encontraba el digestor (no se había limpiado en seis meses, cuando la recomendación es hacerlo cada dos días), y la falta de capacitación del personal respecto de la tareas de limpieza del aparato, como así también la inexistencia de mantenimiento de la máquina y de indicaciones sobre su utilización, y de un procedimiento escrito que reglara los pasos a seguir y los cuidados necesarios, seguramente el accidente no se hubiera producido.

2.- El desconocimiento del riesgo implícito en la operación que estaba realizando, o la creencia que aún en tales condiciones, no existía riesgo vital no puede ser considerada como imprudencia temeraria, que es la categoría que permitiría aceptar que ha existido culpa de la víctima, con entidad suficiente como para romper, total o parcialmente, el nexo causal entre el daño y la conducta omisiva de la ART.

06/12/2018

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