"VILLAR LILIANA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: JZA1S1 29830/2015.Fecha de la Resolución: 22/11/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD | APLICACION TEMPORAL DE LA LEY | FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCION A LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo; y en consecuencia, casar el decisorio de la Cámara de Apelaciones Civil, con fundamento en la causal de infracción legal invocada y conforme se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Espósito”; y recomponer el litigio a la luz del artículo 17 inciso c) de la Ley Casatoria, mediante el acogimiento –en lo pertinente- del recurso impetrado por la parte demandada, revocando el pronunciamiento de primera instancia, y en su consecuencia, remitir los autos al Juzgado de origen, a fin de que proceda a determinar el monto de la condena el que deberá liquidarse teniendo en consideración los lineamientos brindados al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante -Ley N° 24557 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1078/00 dado que se trata de una enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante habría sucedido en 2005 –antes de la entrada en vigencia del Decreto N° 1694/09 y la Ley N° 26773-, y las demás cuestiones que se deriven por la aplicación de las normas que rigen el caso.
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Corresponde declar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo; y en consecuencia, casar el decisorio de la Cámara de Apelaciones Civil, con fundamento en la causal de infracción legal invocada y conforme se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Espósito”; y recomponer el litigio a la luz del artículo 17 inciso c) de la Ley Casatoria, mediante el acogimiento –en lo pertinente- del recurso impetrado por la parte demandada, revocando el pronunciamiento de primera instancia, y en su consecuencia, remitir los autos al Juzgado de origen, a fin de que proceda a determinar el monto de la condena el que deberá liquidarse teniendo en consideración los lineamientos brindados al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante -Ley N° 24557 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1078/00 dado que se trata de una enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante habría sucedido en 2005 –antes de la entrada en vigencia del Decreto N° 1694/09 y la Ley N° 26773-, y las demás cuestiones que se deriven por la aplicación de las normas que rigen el caso.

22/11/2018

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