"FUNDACION CRISTIANA NQN OESTE C/ TELEFONICA MOVILES ARG. S.A. S/ CUMPLIM.DE CONTRATO ENTRE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 468170-2012.Fecha de la Resolución: 01/12/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CLAUSULA PENAL | CONTRATOS | INTERESES | LOCACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que condena a abonar la cláusula penal pactada en el contrato de locación con más los intereses correspondientes. Ello así, toda vez que la entrega del inmueble requiere de práctica una inspección de sus condiciones en presencia de ambas interesadas y el acto propio de traspaso, lo que igualmente emana de la normativa jurídica transcripta –art. 1210 del Cód. Civ- y fuera previsto por los contratantes. A ello se suma que la conducta de la locataria se demuestra por demás evasiva al cumplimiento de esta concreta obligación contractual que demorara más de un año, no habiendo requerido la recepción ni comunicado el abandono del lote, tampoco ha rendido prueba alguna que vislumbre la reticencia de la contraria, y en su caso consignado judicialmente.
2.- Respecto los intereses resulta totalmente inexacto que no fueran requeridos por la demandante, [...], así como que no correspondan por tratarse el crédito de una cláusula penal, ya que los mismos procuran compensar y sancionar por la falta de pago de la multa en tiempo y forma.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia que condena a abonar la cláusula penal pactada en el contrato de locación con más los intereses correspondientes. Ello así, toda vez que la entrega del inmueble requiere de práctica una inspección de sus condiciones en presencia de ambas interesadas y el acto propio de traspaso, lo que igualmente emana de la normativa jurídica transcripta –art. 1210 del Cód. Civ- y fuera previsto por los contratantes. A ello se suma que la conducta de la locataria se demuestra por demás evasiva al cumplimiento de esta concreta obligación contractual que demorara más de un año, no habiendo requerido la recepción ni comunicado el abandono del lote, tampoco ha rendido prueba alguna que vislumbre la reticencia de la contraria, y en su caso consignado judicialmente.

2.- Respecto los intereses resulta totalmente inexacto que no fueran requeridos por la demandante, [...], así como que no correspondan por tratarse el crédito de una cláusula penal, ya que los mismos procuran compensar y sancionar por la falta de pago de la multa en tiempo y forma.

01/12/2015

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