"VILLAGRAN ALVARADO JORGE HUMBERTO C/ MARINELLI NORBERTO OSCAR Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 475588/2013.Fecha de la Resolución: 12/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | PRIORIDAD DE PASO | CRUCE DE CALLE | DAÑO FISICO | PERICIAL MEDICA | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | VALORACION DE LA PRUEBA | INDEMNIZACION | DAÑO MORAL | CUANTIFICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- […] teniendo la parte actora la prioridad de paso, y no habiéndose acreditado la anticipación en la encrucijada ni el exceso de velocidad de la motocicleta –actor-, no cabe sino atribuir al demandado en forma exclusiva la responsabilidad en el acaecimiento del accidente de tránsito, por lo que se confirma la sentencia de primera instancia en este aspecto. Agrego que, conforme también lo ha señalado la jueza de grado, el hecho que el vehículo embistente fuera el del actor –motociclista- no influye en la conclusión arribada en el párrafo anterior, en tanto ha adquirido tal calidad por la interposición indebida de la camioneta en su trayecto.
2.- Dado que las secuelas dejadas por la fractura sufrida son principalmente funcionales, resulta ilustrativo verificar que en el baremo vigente para la ley 24.557, que pone el acento en las consecuencias anátomo-funcionales de una lesión, para la fractura de platillo tibial con incongruencia articular se fija una franja de entre el 15% al 20% de incapacidad, y para la limitación en la flexión de la rodilla que presenta el demandante un 7% de incapacidad, por lo que tomando el máximo determinado para la fractura con más el porcentaje de la limitación en la flexión estamos en un 27% de incapacidad, mucho más cercano al porcentual establecido en la pericia médica (32%), que al determinado por la a quo (4%). Consecuentemente, no encuentro fundamentos serios que permitan desechar las conclusiones del experto, teniendo en cuenta las secuelas informadas, y que los valores del baremo de la ley 24.557 son siempre más bajos que los utilizados para el fuero civil. Por lo tanto, la incapacidad del actor se fija en el 32%, tal lo informado por la pericia médica.
3.- […] el incremento de la indemnización por incapacidad sobreviniente no tiene traducción automática en la reparación del daño moral. […] En el caso, teniendo en cuenta que las desventajas económicas producidas por el accidente han sido reparadas a través de la indemnización por incapacidad sobreviniente, y considerando los padecimientos espirituales que razonablemente pueden presumirse en la víctima derivados del acaecimiento del hecho dañoso y sus consecuencias para su vida diaria y de relación, estimo conveniente incrementar el monto de la indemnización por daño moral, llevándola a la suma de $ 70.000,00.
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1.- […] teniendo la parte actora la prioridad de paso, y no habiéndose acreditado la anticipación en la encrucijada ni el exceso de velocidad de la motocicleta –actor-, no cabe sino atribuir al demandado en forma exclusiva la responsabilidad en el acaecimiento del accidente de tránsito, por lo que se confirma la sentencia de primera instancia en este aspecto. Agrego que, conforme también lo ha señalado la jueza de grado, el hecho que el vehículo embistente fuera el del actor –motociclista- no influye en la conclusión arribada en el párrafo anterior, en tanto ha adquirido tal calidad por la interposición indebida de la camioneta en su trayecto.

2.- Dado que las secuelas dejadas por la fractura sufrida son principalmente funcionales, resulta ilustrativo verificar que en el baremo vigente para la ley 24.557, que pone el acento en las consecuencias anátomo-funcionales de una lesión, para la fractura de platillo tibial con incongruencia articular se fija una franja de entre el 15% al 20% de incapacidad, y para la limitación en la flexión de la rodilla que presenta el demandante un 7% de incapacidad, por lo que tomando el máximo determinado para la fractura con más el porcentaje de la limitación en la flexión estamos en un 27% de incapacidad, mucho más cercano al porcentual establecido en la pericia médica (32%), que al determinado por la a quo (4%). Consecuentemente, no encuentro fundamentos serios que permitan desechar las conclusiones del experto, teniendo en cuenta las secuelas informadas, y que los valores del baremo de la ley 24.557 son siempre más bajos que los utilizados para el fuero civil. Por lo tanto, la incapacidad del actor se fija en el 32%, tal lo informado por la pericia médica.

3.- […] el incremento de la indemnización por incapacidad sobreviniente no tiene traducción automática en la reparación del daño moral. […] En el caso, teniendo en cuenta que las desventajas económicas producidas por el accidente han sido reparadas a través de la indemnización por incapacidad sobreviniente, y considerando los padecimientos espirituales que razonablemente pueden presumirse en la víctima derivados del acaecimiento del hecho dañoso y sus consecuencias para su vida diaria y de relación, estimo conveniente incrementar el monto de la indemnización por daño moral, llevándola a la suma de $ 70.000,00.

12/02/2019

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