"TODOHIERRO S.A. C/ OPS S.A.C.I. S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan [Disidencia] | Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: JNQJE1 554412/2016.Fecha de la Resolución: 07/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): VERIFICACION DE CRÉDITO | HONORARIOS PROFESIONALES | REGULACION DE HONORARIOS | PRESENTACION EN CONCUROS DEL EJECUTADO | CREDITO PRECONCURSAL | VERIFICACION DEL CREDITO | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 26 p. pdf
Contenidos:
1.- Al ser los honorarios regulados a los letrados de causa anterior a la presentación en concurso preventivo de la ejecutada , el crédito por los estipendios profesionales está sujeto al trámite de verificación en el proceso concursal – Art. 32 de la LCQ- (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, EN MAYORIA).
2.- Quienes alegan que las labores efectuadas antes de la declaración de concurso preventivo advienen créditos de causa o título anterior a la presentación, olvidan consignar que tales emolumentos han sido DEVENGADOS, más no REGULADOS. Mientras eso último no ocurra y no exista una decisión expresa en torno a las costas procesales, mal puede predicarse la preconcursalidad de esa acreencia (y la consecuente carga verificatoria) cuando el obligado al pago de esos honorarios resulta ser el cliente patrocinado. Cabe preguntarse en tal sentido a título de qué se presentaría a verificar su crédito el letrado del actor si al momento de insinuarse en el concurso preventivo del encausado, éste no le adeuda nada. Ni siquiera podría considerarse esa acreencia como condicional o eventual. Bien dice Daniel CASAL que: "... no cabe duda que los honorarios del letrado patrocinante del actor en un juicio seguido contra el concursado, y suspendido por el fuero de atracción, son honorarios devengados con causa y título anterior a la presentación en concurso. Sin embargo, por no mediar sentencia que imponga las costas, no existe la vinculación jurídica que imponga ese crédito al concursado. En tanto no exista esa imposición, el deudor de esa obligación es la persona patrocinada por el letrado titular de esos honorarios" (CASAL, Daniel H. "Verificación de créditos en concurso preventivo por honorarios devengados en juicios suspendidos por el fuero de atracción". Publicado en: LA LEY 1990-E, 142).[...] Consiguientemente, propiciaré al acuerdo que se revoque la resolución de grado y se ordene la cancelación de los honorarios regulados a los letrados intervinientes. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría).
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1.- Al ser los honorarios regulados a los letrados de causa anterior a la presentación en concurso preventivo de la ejecutada , el crédito por los estipendios profesionales está sujeto al trámite de verificación en el proceso concursal – Art. 32 de la LCQ- (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, EN MAYORIA).

2.- Quienes alegan que las labores efectuadas antes de la declaración de concurso preventivo advienen créditos de causa o título anterior a la presentación, olvidan consignar que tales emolumentos han sido DEVENGADOS, más no REGULADOS. Mientras eso último no ocurra y no exista una decisión expresa en torno a las costas procesales, mal puede predicarse la preconcursalidad de esa acreencia (y la consecuente carga verificatoria) cuando el obligado al pago de esos honorarios resulta ser el cliente patrocinado. Cabe preguntarse en tal sentido a título de qué se presentaría a verificar su crédito el letrado del actor si al momento de insinuarse en el concurso preventivo del encausado, éste no le adeuda nada. Ni siquiera podría considerarse esa acreencia como condicional o eventual. Bien dice Daniel CASAL que: "... no cabe duda que los honorarios del letrado patrocinante del actor en un juicio seguido contra el concursado, y suspendido por el fuero de atracción, son honorarios devengados con causa y título anterior a la presentación en concurso. Sin embargo, por no mediar sentencia que imponga las costas, no existe la vinculación jurídica que imponga ese crédito al concursado. En tanto no exista esa imposición, el deudor de esa obligación es la persona patrocinada por el letrado titular de esos honorarios" (CASAL, Daniel H. "Verificación de créditos en concurso preventivo por honorarios devengados en juicios suspendidos por el fuero de atracción". Publicado en: LA LEY 1990-E, 142).[...] Consiguientemente, propiciaré al acuerdo que se revoque la resolución de grado y se ordene la cancelación de los honorarios regulados a los letrados intervinientes. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en minoría).

07/02/2019

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