"MELLA GONZALO FRANCISCO C/ CATALDO JUAN JOSE S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 507696/2015.Fecha de la Resolución: 28/11/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | INDEMNIZACION POR DAÑO | CUANTIFICACION | DAÑO FISICO | PRIVACIÓN DE USO DEL AUTOMOTOR | DAÑO MORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda vez que en base a los antecedentes médicos obrantes en autos y con el informe pericial médico, se ha logrado acreditar que como consecuencia del accidente el actor -producto de la caída de la moto- ha experimentado padecimientos físicos -traumatismo en la rodilla sin limitación funcional- que deben ser indemnizados en su justa medida, corresponde otorgarlos en la suma de: $10.000,00.
2.- Resulta improcedente supeditar la indemnización de la privación de uso, a que la actora demuestre que utiliza el vehículo para ejercer alguna actividad lucrativa, por lo que, en función de los daños experimentados en la motocicleta, estimo prudente el tiempo indicado en la demanda como privación de uso, por lo que en función de las facultades que me confiere el art. 165 del CPCyC, fijo el valor de este rubro en la suma de $3.000,00.
3.- Comparto el análisis que se efectúa en la primera instancia, en cuanto a que como consecuencia de las dolencias y traumas físicos sufridos por el accidente, el actor no necesita acreditar la existencia de agravio moral, pues el mismo se presume por el hecho mismo del accidente y las consecuencias experimentadas como producto de las lesiones sufridas. Por lo tanto, más allá de la falta puntual de prueba, que argumenta el apelante como fundamento de sus agravios, entiendo que en el caso, a pesar de ello, el agravio moral, tal como lo adelantara, resulta procedente.
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1.- Toda vez que en base a los antecedentes médicos obrantes en autos y con el informe pericial médico, se ha logrado acreditar que como consecuencia del accidente el actor -producto de la caída de la moto- ha experimentado padecimientos físicos -traumatismo en la rodilla sin limitación funcional- que deben ser indemnizados en su justa medida, corresponde otorgarlos en la suma de: $10.000,00.

2.- Resulta improcedente supeditar la indemnización de la privación de uso, a que la actora demuestre que utiliza el vehículo para ejercer alguna actividad lucrativa, por lo que, en función de los daños experimentados en la motocicleta, estimo prudente el tiempo indicado en la demanda como privación de uso, por lo que en función de las facultades que me confiere el art. 165 del CPCyC, fijo el valor de este rubro en la suma de $3.000,00.

3.- Comparto el análisis que se efectúa en la primera instancia, en cuanto a que como consecuencia de las dolencias y traumas físicos sufridos por el accidente, el actor no necesita acreditar la existencia de agravio moral, pues el mismo se presume por el hecho mismo del accidente y las consecuencias experimentadas como producto de las lesiones sufridas. Por lo tanto, más allá de la falta puntual de prueba, que argumenta el apelante como fundamento de sus agravios, entiendo que en el caso, a pesar de ello, el agravio moral, tal como lo adelantara, resulta procedente.

28/11/2018

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