"MUÑOZ FUENTES RICARDO ESTEBAN C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 502532/2014.Fecha de la Resolución: 20/12/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PERICIAL PSICOLOGICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | BAREMO | FACTORES DE PONDERACION | CAPACIDAD RESTANTE | INDEMNIZACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- […] lo desarrollado por la perito psicóloga resulta convincente respecto del nexo causal entre el daño psíquico y el hecho dañoso, y para ello tengo también en cuenta que el recurrente vuelve ahora sobre lo expuesto en su presentación anterior –impugnación- pero nada aporta respecto a las respuestas brindadas por la experta frente a dichos cuestionamientos. Consecuentemente debe incluirse la lesión psicológica dentro del daño indemnizable, ya que coincido con lo expuesto por la psicóloga designada en autos, en cuanto a que la incapacidad psicológica a considerar a efectos de la indemnización tarifada es del 10%, porcentaje que, por otra parte, es el que se corresponde con el Grado II de la R.V.A.N., de acuerdo con el baremo de aplicación.
2.- […] los factores de ponderación: “recalificación laboral” y “dificultades para la realización de la tarea habitual” se computan sobre el porcentaje de la incapacidad, mientras que el factor “edad” se debe sumar en forma directa”.
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1.- […] lo desarrollado por la perito psicóloga resulta convincente respecto del nexo causal entre el daño psíquico y el hecho dañoso, y para ello tengo también en cuenta que el recurrente vuelve ahora sobre lo expuesto en su presentación anterior –impugnación- pero nada aporta respecto a las respuestas brindadas por la experta frente a dichos cuestionamientos. Consecuentemente debe incluirse la lesión psicológica dentro del daño indemnizable, ya que coincido con lo expuesto por la psicóloga designada en autos, en cuanto a que la incapacidad psicológica a considerar a efectos de la indemnización tarifada es del 10%, porcentaje que, por otra parte, es el que se corresponde con el Grado II de la R.V.A.N., de acuerdo con el baremo de aplicación.

2.- […] los factores de ponderación: “recalificación laboral” y “dificultades para la realización de la tarea habitual” se computan sobre el porcentaje de la incapacidad, mientras que el factor “edad” se debe sumar en forma directa”.

20/12/2018

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