"A. A. A. C/ D. L. S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 86814/2017.Fecha de la Resolución: 20/12/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE FILIACIÓN | ACCION DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD | DERECHO A LA IDENTIDAD | FILIACION | FILIACION EXTRAMATRIMONIAL | IMPUGNACION DE LA FILIACION | NULIDAD DE LA SENTENCIA | PRUEBA GENETICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución que declaró procedente la acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial del hijo de la actora debe declararse nula debiéndose retrotraer el trámite a la etapa de prueba, dado que surge indudable que la muestra biológica del niño utilizada para determinar la filiación controvertida fue obtenida sin constatarse su identidad; es decir, se pudo comprobar que la prueba, que es la fundamental, no fue producida siguiendo los mínimos estándares de seguridad como se requieren respecto a la identificación de la persona de la que se obtuvo el material examinado y obtener los resultados científicos que se informan.
2.- […] sabido es que en el ámbito procesal conviven las “nulidades relativas” es decir aquellas en las cuales la irregularidad de un acto es susceptible de subsanarse por el consentimiento del potencial afectado con las “nulidades absolutas” que son las que exceden el mero interés privado de la parte y se vinculan con el orden público. Por ello, los jueces cuentan con la potestad de “saneamiento” propia de la función jurisdiccional (poder-deber incorporado en la facultades ordenatorios y de dirección conferidas a los jueces) la cual se “puede-debe” ejercer de modo preventivo (conf. Arts. 34 inc. 5° b), 36 inc. 2° CPCyC); así como que tratándose de acciones de filiación, en virtud del principio rector de “verdad biológica” conforme el art. 253 del C.C. y C., sin que ello importe violación del debido proceso y la igualdad de las partes.
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1.- La resolución que declaró procedente la acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial del hijo de la actora debe declararse nula debiéndose retrotraer el trámite a la etapa de prueba, dado que surge indudable que la muestra biológica del niño utilizada para determinar la filiación controvertida fue obtenida sin constatarse su identidad; es decir, se pudo comprobar que la prueba, que es la fundamental, no fue producida siguiendo los mínimos estándares de seguridad como se requieren respecto a la identificación de la persona de la que se obtuvo el material examinado y obtener los resultados científicos que se informan.

2.- […] sabido es que en el ámbito procesal conviven las “nulidades relativas” es decir aquellas en las cuales la irregularidad de un acto es susceptible de subsanarse por el consentimiento del potencial afectado con las “nulidades absolutas” que son las que exceden el mero interés privado de la parte y se vinculan con el orden público. Por ello, los jueces cuentan con la potestad de “saneamiento” propia de la función jurisdiccional (poder-deber incorporado en la facultades ordenatorios y de dirección conferidas a los jueces) la cual se “puede-debe” ejercer de modo preventivo (conf. Arts. 34 inc. 5° b), 36 inc. 2° CPCyC); así como que tratándose de acciones de filiación, en virtud del principio rector de “verdad biológica” conforme el art. 253 del C.C. y C., sin que ello importe violación del debido proceso y la igualdad de las partes.

20/12/2018

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