"V. A. G. S/ DIVORCIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 86856/2017.Fecha de la Resolución: 19/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): FAMILIA | DIVORCIO | MEDIDAS CAUTELARES | HOGAR CONYUGAL | ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA | TENENCIA DE HIJOS MENORES | INTERES SUPERIOR DEL MENORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- De acuerdo con la manda del art. 443 del Código Civil y Comercial, la primera pauta para determinar la atribución de la vivienda familiar es la persona a quién se atribuye el cuidado personal de los hijos. En autos, el matrimonio tuvo dos hijas, hoy de 16 y 11 años de edad. Las hijas están bajo el cuidado personal de la madre, habiendo manifestado –ambas- ante la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente su intención de continuar conviviendo con su progenitora, a la vez que señalaron ver poco a su papá. De ello se sigue que en virtud del interés superior de las hijas de las partes, la atribución de la vivienda familiar debe ser hecha a la madre, que es quién tiene a su cargo, como se señaló, el cuidado personal de la prole.
2.- Una segunda pauta establecida en el art. 443 del Código Civil y Comercial es la de mayor dificultad para procurarse una vivienda, circunstancia que en autos, se corresponde con la actora. En efecto, la señora V. se desempeña como personal de servicio doméstico, y hasta hoy vive en una casa alquilada por el demandado; en tanto que los ingresos económicos del accionado son superiores, lo que surge de ver las modificaciones que ha introducido a la vivienda familiar.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Atribución del hogar
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- De acuerdo con la manda del art. 443 del Código Civil y Comercial, la primera pauta para determinar la atribución de la vivienda familiar es la persona a quién se atribuye el cuidado personal de los hijos. En autos, el matrimonio tuvo dos hijas, hoy de 16 y 11 años de edad. Las hijas están bajo el cuidado personal de la madre, habiendo manifestado –ambas- ante la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente su intención de continuar conviviendo con su progenitora, a la vez que señalaron ver poco a su papá. De ello se sigue que en virtud del interés superior de las hijas de las partes, la atribución de la vivienda familiar debe ser hecha a la madre, que es quién tiene a su cargo, como se señaló, el cuidado personal de la prole.

2.- Una segunda pauta establecida en el art. 443 del Código Civil y Comercial es la de mayor dificultad para procurarse una vivienda, circunstancia que en autos, se corresponde con la actora. En efecto, la señora V. se desempeña como personal de servicio doméstico, y hasta hoy vive en una casa alquilada por el demandado; en tanto que los ingresos económicos del accionado son superiores, lo que surge de ver las modificaciones que ha introducido a la vivienda familiar.

19/02/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha