"LABORDE CLENIA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 523630/2018.Fecha de la Resolución: 19/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS ESPECIALES | SUCESION AB-INTESTATO | COMPETENCIA | DOMICILIO DEL CAUSANTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
El art. 3285 del Código Civil dispone “Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el Juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia”, es decir que sólo fija la competencia del Juez al que corresponde entender en las acciones personales que se dirijan contra el heredero único que hubiere aceptado la herencia, no así la sucesión ab intestato o testamentaria, que debe iniciarse ante el Juez del último domicilio del causante, puesto que para poder ser, demandado como heredero debe conocerse que es heredero único, y para esto debe intervenir el Juez del domicilio del causante que es el competente conforme a las normas del art. 3284 del Código Civil.
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El art. 3285 del Código Civil dispone “Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el Juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia”, es decir que sólo fija la competencia del Juez al que corresponde entender en las acciones personales que se dirijan contra el heredero único que hubiere aceptado la herencia, no así la sucesión ab intestato o testamentaria, que debe iniciarse ante el Juez del último domicilio del causante, puesto que para poder ser, demandado como heredero debe conocerse que es heredero único, y para esto debe intervenir el Juez del domicilio del causante que es el competente conforme a las normas del art. 3284 del Código Civil.

19/02/2019

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