"ALTAMIRANO MAXIMO JAVIER DARIO C/ POLICLINICO NEUQUEN S.A. Y OTROS S/ D. Y P. - MALA PRAXIS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 470808/2012.Fecha de la Resolución: 19/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | INTERVENCION QUIRURGICA | RESPONSABILIDAD MEDICA | RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES | RELACION DE CAUSALIDAD | PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde eximir de responsabilidad al médico demandado pues de la prueba producida en autos no se ha acreditado que la infección que padeció el actor obedezca a un obrar negligente o imprudente de aquél, antes, durante o con posterioridad al acto quirúrgico, ni tampoco que los gérmenes hayan ingresado al organismo del actor por contagio, es decir, por inobservancia por parte del Policlínico demandado en el cumplimiento de su deber de prevención, a fin de bloquear las vía de ingreso de gérmenes infecciosos al organismo del paciente.
2.- Ni el médico ni el establecimiento asistencial resultan responsables por la infección padecida por el actor, toda vez que una cosa es que la infección provocada por las bacterias hayan incidido negativamente en la evolución de la cirugía artroscópica practicada al mismo y por ello se haya afectado parte de la articulación de su hombro, y otra muy distinta es que tales gérmenes hayan ingresado por contagio al organismo del actor por un obrar imprudente y negligente del galeno durante la intervención quirúrgica (y sus momentos previos y posterior), o bien, por inobservancia por parte del Policlínico de normas sobre asepsia, seguridad preventiva a fin de prevenir el contagio de gérmenes en el actor como paciente, porque de acuerdo a la pericia médica y a las declaraciones del testigo -médico infectólogo-, las bacterias que provocaron la infección y consecuencias mencionadas pudieron estar alojadas con anterioridad en el organismo del actor.
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1.- Corresponde eximir de responsabilidad al médico demandado pues de la prueba producida en autos no se ha acreditado que la infección que padeció el actor obedezca a un obrar negligente o imprudente de aquél, antes, durante o con posterioridad al acto quirúrgico, ni tampoco que los gérmenes hayan ingresado al organismo del actor por contagio, es decir, por inobservancia por parte del Policlínico demandado en el cumplimiento de su deber de prevención, a fin de bloquear las vía de ingreso de gérmenes infecciosos al organismo del paciente.

2.- Ni el médico ni el establecimiento asistencial resultan responsables por la infección padecida por el actor, toda vez que una cosa es que la infección provocada por las bacterias hayan incidido negativamente en la evolución de la cirugía artroscópica practicada al mismo y por ello se haya afectado parte de la articulación de su hombro, y otra muy distinta es que tales gérmenes hayan ingresado por contagio al organismo del actor por un obrar imprudente y negligente del galeno durante la intervención quirúrgica (y sus momentos previos y posterior), o bien, por inobservancia por parte del Policlínico de normas sobre asepsia, seguridad preventiva a fin de prevenir el contagio de gérmenes en el actor como paciente, porque de acuerdo a la pericia médica y a las declaraciones del testigo -médico infectólogo-, las bacterias que provocaron la infección y consecuencias mencionadas pudieron estar alojadas con anterioridad en el organismo del actor.

19/02/2019

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