"CASTILLO JULIA C/ DE ROVERE MARIA ALEJANDRA S/ DESPIDO POR FALTA PAGO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 470394/2012.Fecha de la Resolución: 07/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DESPIDO | SERVICIO DOMESTICO | LEY APLICABLE | DESPIDO DIRECTO | LICENCIA PAGA POR ENFERMEDAD | REINTEGRO AL TRABAJO | INTIMACION | IMPOSIBILIDAD DE REINTEGRO A LAS LABORES | INDEMNIZACION POR DESPIDO | CALCULO INDEMNIZATORIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
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1.- […] la Ley 26.844 -Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares- no puede ser aplicada retroactivamente al presente caso puesto que se trata de una relación jurídica iniciada y extinguida con anterioridad a su publicación (Arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional); tampoco el Convenio de la O.I.T. ratificado por la República Argentina en marzo/2014, aún cuando ello no impida tenerlos presentes como pautas de interpretación (conf. arg. ACUERDO NRO. 22 del 15/12/2014 Sala Civil del TSJ de Neuquén, en los autos: "Basualto, Érika Cristina c/ Giménez, María y otro s/ Laboral” -Expte. N° 165- año 2009).

2.- Resulta incausado el despido de la trabajadora que prestó labores domésticas en el domicilio indicado por la demandada, por cuanto se colige de la normativa citada -art. 4 del Decreto 326/56, reglamentado en el art. 6 del Decreto 7.979/56- que sólo en caso de que la trabajadora no pudiera seguir trabajando, luego de gozar de la debida licencia por enfermedad -30 días-, habría podido su empleadora proceder a su despido directo sin verse obligada a abonarle indemnización alguna, previo haberla intimado a que retome sus tareas.[…] Y si bien es cierto que la normativa citada no menciona intimación alguna, transcurrido el mes de licencia paga por enfermedad –tal el basamento de su defensa- al menos debió cerciorarse de la real posibilidad de que la reclamante pudiera o no seguir trabajando, pero no despedirla en el marco de la indefensión en que se encontraba, debidamente acreditado por la historia clínica (…) que da cuenta de la operación a que fue sometida.

3.- Los rubros indemnizatorios deben calcularse de acuerdo a la descripción normativa de los Art. 7, 8 y 9 del Decreto Ley 326/56.

07/02/2019

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