"BRUZZONE NAIR C/ CIRCULO DE CONFIANZA S.R.L. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 502180/2013.Fecha de la Resolución: 07/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | FECHA DE INGRESO | VALORACION DE LA PRUEBA | FALTA DE LIBROS | PRESUNCION | COSTAS | COSTAS A LA DEMANDADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Es procedente concluir que la fecha de ingreso del trabajador se produjo en el año 2009, por cuanto los testimonios resultan ser idóneos y concluyentes por la calidad de ex empleados del demandado, los cuales si bien no resultan efectivos para confirmar la fecha de ingreso denunciada en la demanda -año 2005-, sí son suficientes para acreditar que acaeció en el año 2009 –el empleador adujo que fue en el año 2011-, tal como se estableció en el decisorio de grado.
2.- Igualmente y en apoyo de la decisión anterior, que fortalece y cierra la dilucidación de esta cuestión, es que resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 38 de la ley 921 y el art. 55 LCT, ante la manifiesta presunción a favor de la trabajadora por la falta de presentación de los libros y elementos de contralor previstos en los art. 52 y 54 de la LCT, en tanto el vínculo laboral reconocido por la demandada se mantuvo siempre en la clandestinidad registral.
3.- Debe ser confirmada la imposición de costas en su totalidad a la parte demandada, pues he de tener en cuenta que el acogimiento parcial de la demanda en su cuantificación no conlleva necesariamente a la distribución de aquellas. En este sentido ha establecido la jurisprudencia que: “La noción de vencido -lo que implica que debe soportar las costas del proceso- ha de ser fijada con una visión global del juicio y no por análisis aritméticos de las pretensiones y resultados. Con tal base, las costas deben ser impuestas íntegramente a la parte que dio origen a la promoción del litigio, al contestar la acción pidió su rechazo "in totum" y resultó vencida en el mismo, aun cuando la demanda no prosperare en su totalidad.” (Autos: “Visca María Gabriela c/ Comahue Golf Club S.A. s/ cumplimiento de contrato” - expte.nº1114-ca-3 – 02/10/2003).
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1.- Es procedente concluir que la fecha de ingreso del trabajador se produjo en el año 2009, por cuanto los testimonios resultan ser idóneos y concluyentes por la calidad de ex empleados del demandado, los cuales si bien no resultan efectivos para confirmar la fecha de ingreso denunciada en la demanda -año 2005-, sí son suficientes para acreditar que acaeció en el año 2009 –el empleador adujo que fue en el año 2011-, tal como se estableció en el decisorio de grado.

2.- Igualmente y en apoyo de la decisión anterior, que fortalece y cierra la dilucidación de esta cuestión, es que resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 38 de la ley 921 y el art. 55 LCT, ante la manifiesta presunción a favor de la trabajadora por la falta de presentación de los libros y elementos de contralor previstos en los art. 52 y 54 de la LCT, en tanto el vínculo laboral reconocido por la demandada se mantuvo siempre en la clandestinidad registral.

3.- Debe ser confirmada la imposición de costas en su totalidad a la parte demandada, pues he de tener en cuenta que el acogimiento parcial de la demanda en su cuantificación no conlleva necesariamente a la distribución de aquellas. En este sentido ha establecido la jurisprudencia que: “La noción de vencido -lo que implica que debe soportar las costas del proceso- ha de ser fijada con una visión global del juicio y no por análisis aritméticos de las pretensiones y resultados. Con tal base, las costas deben ser impuestas íntegramente a la parte que dio origen a la promoción del litigio, al contestar la acción pidió su rechazo "in totum" y resultó vencida en el mismo, aun cuando la demanda no prosperare en su totalidad.” (Autos: “Visca María Gabriela c/ Comahue Golf Club S.A. s/ cumplimiento de contrato” - expte.nº1114-ca-3 – 02/10/2003).

07/02/2019

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