"ZIGANORSKY CECILIA VIVIANA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 500447/2013.Fecha de la Resolución: 21/12/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | COBRO DE SUMA DE DINERO | CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS | EFECTIVA PRESTACION DE LOS SERVICIOS | INFORME PERICIAL | REDUCCION DEL MONTO | TASA DE INTERES | TASA ACTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Es procedente la demanda por cobro de una suma de dinero, toda vez que la apelante no rebate la conclusión de la sentencia recurrida respecto a que los servicios cuyo cobro reclama la parte actora fueron efectivamente prestados. […]Reitero, encontrándose firme la conclusión de la a quo respecto de la efectiva prestación de los servicios, corresponde que ellos sean abonados por la demandada. Ello claro está, sin perjuicio de la facultad disciplinaria de la administración respecto de los agentes que se condujeron con ignorancia de las normas que rigen la contratación administrativa.
2.- En lo que refiere al pago de las facturas numeradas entre 251 y 292, cuestión sobre la que versó la medida para mejor proveer dispuesta por esta Sala, del informe del perito de fs. (…) surge que solamente se adeudan las facturas nros. (…), por un monto de $ 444.289,30. El informe en cuestión no fue observado por las partes. Consecuentemente, corresponde reducir el monto de condena, fijándolo en la suma antes señalada.
3.- La aplicación de la tasa de interés activa del Banco Provincia del Neuquén, conforme lo ha señalado la a quo, es consecuencia de la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Alocilla”, y no responde al tipo de contratación habida entre las partes. El criterio que expone el recurrente hace ya tiempo que ha sido dejado de lado por los tribunales locales, en tanto, a partir del ya citado precedente “Alocilla”, el uso de la tasa promedio ente la activa y la pasiva ha quedado circunscripto a un determinado período de tiempo, que no se corresponde con las fechas de las facturas reclamadas en estas actuaciones. Consecuentemente, se confirma la aplicación de la tasa de interés activa del Banco Provincia del Neuquén.
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1.- Es procedente la demanda por cobro de una suma de dinero, toda vez que la apelante no rebate la conclusión de la sentencia recurrida respecto a que los servicios cuyo cobro reclama la parte actora fueron efectivamente prestados. […]Reitero, encontrándose firme la conclusión de la a quo respecto de la efectiva prestación de los servicios, corresponde que ellos sean abonados por la demandada. Ello claro está, sin perjuicio de la facultad disciplinaria de la administración respecto de los agentes que se condujeron con ignorancia de las normas que rigen la contratación administrativa.

2.- En lo que refiere al pago de las facturas numeradas entre 251 y 292, cuestión sobre la que versó la medida para mejor proveer dispuesta por esta Sala, del informe del perito de fs. (…) surge que solamente se adeudan las facturas nros. (…), por un monto de $ 444.289,30. El informe en cuestión no fue observado por las partes. Consecuentemente, corresponde reducir el monto de condena, fijándolo en la suma antes señalada.

3.- La aplicación de la tasa de interés activa del Banco Provincia del Neuquén, conforme lo ha señalado la a quo, es consecuencia de la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Alocilla”, y no responde al tipo de contratación habida entre las partes. El criterio que expone el recurrente hace ya tiempo que ha sido dejado de lado por los tribunales locales, en tanto, a partir del ya citado precedente “Alocilla”, el uso de la tasa promedio ente la activa y la pasiva ha quedado circunscripto a un determinado período de tiempo, que no se corresponde con las fechas de las facturas reclamadas en estas actuaciones. Consecuentemente, se confirma la aplicación de la tasa de interés activa del Banco Provincia del Neuquén.

21/12/2018

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