"PINO SANDRA VIVIANA C/ MUÑOZ DEL TORO PATAGONIA S.A. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 501393-2013.Fecha de la Resolución: 01/12/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DEMANDA | DOMICILIO COMERCIAL | NOTIFICACION | NULIDAD DE LA NOTIFICACION | RECAUDOS | TRASLADO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdfEn el caso concreto que la demandada requerida tiene un comercio allí -y donde prestaba labores la reclamante-, pero no se encuentra, se debió dejar aviso de ley a la persona que atiende al notificador, donde deberá constar el día y hora en que concurrirá nuevamente. Así, lo relativo a la doble concurrencia o notificación que se debe cumplir al dar traslado de la demanda, de gran significación por la importancia del acto, debido a las consecuencias disvaliosas que puede llegar a producir para la accionada, se requiere el cumplimiento de determinadas formalidades para que la notificación llegue al efectivo conocimiento del interesado.
01/12/2015
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