"MARTINEZ JORGE RAMON C/ RIOS MICAELA SOLEDAD S/ ATRIBUCION DE HOGAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 8665/2016.Fecha de la Resolución: 11/12/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL | MEDIDA CAUTELAR | PROHIBICION DE INNOVAR | FINALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Roland Arazi y Jorge A. Rojas señalan que la prohibición de innovar surte sus efectos a partir de la notificación de la medida; por consiguiente, no son objetables, en principio, las modificaciones a la situación existentes hasta entonces (cfr. aut. cit., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, T. I, pág. 1.121).
2.- Debe ser mantenida la prohibición de innovar sobre el inmueble de autos, por cuanto […] la vivienda cuya atribución se discute en esta causa fue la sede del hogar familiar, y no le corresponde en propiedad a la demandada, sino que a ella se le ha otorgado la tenencia precaria respecto del inmueble (…). Por lo tanto, la medida -de no innovar- fue dictada con la finalidad, precisamente, de impedir la celebración de negocios jurídicos que involucren el inmueble objeto de este proceso, siendo uno de los fundamentos de su pedido el haber tomado conocimiento, la parte actora, de que la demandada estaba ofreciendo la casa en venta (…). Luego, toda vez que el negocio jurídico que invocan los terceros es de fecha posterior al dictado de la medida cautelar y a su notificación a la Municipalidad de Rincón de los Sauces (…), su sola celebración, y no obstante la buena fe de los terceros, no puede por sí sola ser causa que habilite el levantamiento de la cautela. De otro modo, se estaría permitiendo y tolerando la violación de la orden judicial de no innovar en la situación del inmueble de autos.
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1.- Roland Arazi y Jorge A. Rojas señalan que la prohibición de innovar surte sus efectos a partir de la notificación de la medida; por consiguiente, no son objetables, en principio, las modificaciones a la situación existentes hasta entonces (cfr. aut. cit., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, T. I, pág. 1.121).

2.- Debe ser mantenida la prohibición de innovar sobre el inmueble de autos, por cuanto […] la vivienda cuya atribución se discute en esta causa fue la sede del hogar familiar, y no le corresponde en propiedad a la demandada, sino que a ella se le ha otorgado la tenencia precaria respecto del inmueble (…). Por lo tanto, la medida -de no innovar- fue dictada con la finalidad, precisamente, de impedir la celebración de negocios jurídicos que involucren el inmueble objeto de este proceso, siendo uno de los fundamentos de su pedido el haber tomado conocimiento, la parte actora, de que la demandada estaba ofreciendo la casa en venta (…). Luego, toda vez que el negocio jurídico que invocan los terceros es de fecha posterior al dictado de la medida cautelar y a su notificación a la Municipalidad de Rincón de los Sauces (…), su sola celebración, y no obstante la buena fe de los terceros, no puede por sí sola ser causa que habilite el levantamiento de la cautela. De otro modo, se estaría permitiendo y tolerando la violación de la orden judicial de no innovar en la situación del inmueble de autos.

11/12/2018

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