"B. P. M. C/ A. R. I. S/ REGIMEN DE VISITAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 64269/2014.Fecha de la Resolución: 20/12/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): REGIMEN DE COMUNICACION | RESTITUCION DE MENORES | REGIMEN DE COMUNICACION | DERECHO DE COMUNICACIÓN | MODALIDAD | REVINCULACION | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- En lo atinente al pedido de restitución de la niña a la ciudad de Neuquén, y tal como lo reconoce el mismo apelante –progenitor-, existe un proceso en curso, radicado ante el juzgado de origen, por lo que todas las peticiones sobre el punto deben ser encauzadas en dicho trámite, más aún ahora que se conoce el nuevo domicilio de la madre (…) - Carmen de Patagones-.
2.- Si bien es cierto que el régimen de comunicación fijado en autos se ha tornado de imposible cumplimiento en atención al cambio de domicilio de la niña, de todos modos debe asegurarse el restablecimiento de la comunicación paterno filial. Es por ello que corresponde intimar a la demandada para que dentro de los cinco días de notificada proponga un régimen de comunicación entre padre e hija, con traslados periódicos de la niña a la ciudad de Neuquén, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de demora en que pudiera incurrir en presentar la propuesta requerida. Esta propuesta deberá contemplar el deseo de la niña respecto a que los primeros contactos de revinculación se realicen en la casa de su abuela, y paulatinamente deberá propender a lograr un régimen de comunicación amplio con el progenitor, y la frecuencia no debe ser inferior a un fin de semana al mes.
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1.- En lo atinente al pedido de restitución de la niña a la ciudad de Neuquén, y tal como lo reconoce el mismo apelante –progenitor-, existe un proceso en curso, radicado ante el juzgado de origen, por lo que todas las peticiones sobre el punto deben ser encauzadas en dicho trámite, más aún ahora que se conoce el nuevo domicilio de la madre (…) - Carmen de Patagones-.

2.- Si bien es cierto que el régimen de comunicación fijado en autos se ha tornado de imposible cumplimiento en atención al cambio de domicilio de la niña, de todos modos debe asegurarse el restablecimiento de la comunicación paterno filial. Es por ello que corresponde intimar a la demandada para que dentro de los cinco días de notificada proponga un régimen de comunicación entre padre e hija, con traslados periódicos de la niña a la ciudad de Neuquén, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de demora en que pudiera incurrir en presentar la propuesta requerida. Esta propuesta deberá contemplar el deseo de la niña respecto a que los primeros contactos de revinculación se realicen en la casa de su abuela, y paulatinamente deberá propender a lograr un régimen de comunicación amplio con el progenitor, y la frecuencia no debe ser inferior a un fin de semana al mes.

20/12/2018

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