"P. A. B. C/ S. L. D. C. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 77890/2016.Fecha de la Resolución: 21/12/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): REGIMEN DE COMUNICACIÓN | REGIMEN DE COMUNICACIÓN | COMUNICACIÓN PATERNO FILIAL | PROGENITOR EN UNIDAD DE DETENCIÓN | INFORME PSICOLOGICO | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la decisión que rechaza el pedido de revinculación paterno-filial pedido en carácter de urgente y provisorio, ya que la negativa del juez de grado para restablecer la comunicación paterno-filial no se basa solamente en el hecho que el progenitor se encuentre detenido en una unidad carcelaria, sino que principalmente tiene andamiento en el informe psicológico de autos y en las características del delito cometido por el actor, las que surgen de la sentencia penal agregada a estas actuaciones.
2.- […] el informe psicológico (…) claramente indica que el actor no registra aspecto controversial alguno respecto de la conducta delictual desarrollada; que se identifica con la ley, lo que hace que él sea quién define la forma de resolver las injusticias; y que, a su vez, no registra la ley, por lo que no logra advertir lo trasgresor de su posición; concluyendo en que existe una alta probabilidad de consecuencias psíquicas poco saludables para los niños en tal entramado familiar.
3.- […] no puede atenderse favorablemente la opinión de los niños de autos, de la que da cuenta el informe (…), ya que, como lo indica la misma Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, aquellos han naturalizado las situaciones y episodios vivenciados como consecuencia de la conducta reprochable de su progenitor, por lo que propiciar la comunicación pretendida por el actor importa tanto como agravar el daño que ya se ha infligido a sus hijos.
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1.- Debe ser confirmada la decisión que rechaza el pedido de revinculación paterno-filial pedido en carácter de urgente y provisorio, ya que la negativa del juez de grado para restablecer la comunicación paterno-filial no se basa solamente en el hecho que el progenitor se encuentre detenido en una unidad carcelaria, sino que principalmente tiene andamiento en el informe psicológico de autos y en las características del delito cometido por el actor, las que surgen de la sentencia penal agregada a estas actuaciones.

2.- […] el informe psicológico (…) claramente indica que el actor no registra aspecto controversial alguno respecto de la conducta delictual desarrollada; que se identifica con la ley, lo que hace que él sea quién define la forma de resolver las injusticias; y que, a su vez, no registra la ley, por lo que no logra advertir lo trasgresor de su posición; concluyendo en que existe una alta probabilidad de consecuencias psíquicas poco saludables para los niños en tal entramado familiar.

3.- […] no puede atenderse favorablemente la opinión de los niños de autos, de la que da cuenta el informe (…), ya que, como lo indica la misma Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente, aquellos han naturalizado las situaciones y episodios vivenciados como consecuencia de la conducta reprochable de su progenitor, por lo que propiciar la comunicación pretendida por el actor importa tanto como agravar el daño que ya se ha infligido a sus hijos.

21/12/2018

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