"GATTAFONI NESTOR EDUARDO C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 3063-2010.Fecha de la Resolución: 30/11/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CARGO DOCENTE | CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION | FACULTAD DE LA ADMINISTRACION | TITULARIZACION DE DOCENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1- Corresponde rechazar la demanda en la que el actor solicita que se cumpla con lo dispuesto en la Ley Nacional de Educación 26.206, la Ley 26.075 y el Anexo II del Acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la C.T.E.R.A el 2 de Julio de 2008 y, en consecuencia, se lo titularice en los cargos que ocupa para gozar de los derechos y deberes inherentes a quienes poseen tal revista. Desde el esquema constitucional y normativo pkanteados, se advierte que los acuerdos celebrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina, el Consejo Federal de Educación y distintas asociaciones sindicales con personería gremial, con competencia nacional y las leyes nacionales relacionadas, no tienen el alcance que el actor pretende asignarle para resolver, de forma particularizada, la titularización requerida.
2- La “titularización” pretendida por el accionante en los términos propuestos en la demanda, no tiene cabida ni desde la óptica normativa en la que sustentó su derecho, ni tampoco desde las posibilidades de la judicatura, pues implicaría tanto como suplantar a la Administración en el proceso de regularización dado por los actos citados. Así, la situación del actor debe encontrar solución en sede administrativa y bajo el amparo y alcances de la Resolución 0935/11 y del Decreto 1943/11
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1- Corresponde rechazar la demanda en la que el actor solicita que se cumpla con lo dispuesto en la Ley Nacional de Educación 26.206, la Ley 26.075 y el Anexo II del Acuerdo alcanzado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la C.T.E.R.A el 2 de Julio de 2008 y, en consecuencia, se lo titularice en los cargos que ocupa para gozar de los derechos y deberes inherentes a quienes poseen tal revista. Desde el esquema constitucional y normativo pkanteados, se advierte que los acuerdos celebrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina, el Consejo Federal de Educación y distintas asociaciones sindicales con personería gremial, con competencia nacional y las leyes nacionales relacionadas, no tienen el alcance que el actor pretende asignarle para resolver, de forma particularizada, la titularización requerida.

2- La “titularización” pretendida por el accionante en los términos propuestos en la demanda, no tiene cabida ni desde la óptica normativa en la que sustentó su derecho, ni tampoco desde las posibilidades de la judicatura, pues implicaría tanto como suplantar a la Administración en el proceso de regularización dado por los actos citados. Así, la situación del actor debe encontrar solución en sede administrativa y bajo el amparo y alcances de la Resolución 0935/11 y del Decreto 1943/11

30/11/2015

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