"TARJETA NARANJA S. A. C/ CERVIÑO GABRIELA PAULA S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica [Disidencia] | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 515875/2016.Fecha de la Resolución: 18/12/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | TARJETA DE CREDITO | PLANILLA DE LIQUIDACIÓN | INTERESES | COSA JUZGADA | EFECTOS | REFORMULACION | LEY DE TARJETAS DE CREDITO | DETERMINACION DE INTERESES | INTERESES COMPENSATORIOS | INTERESES PUNITORIOS | EXCLUSION | ANATOCISMO | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmado el decisorio en donde se le ordena a la actora reformular la planilla de liquidación, ya que deben ser excluidos los intereses compensatorios por estar capitalizados por la sentencia. Ello es así, pues debe reputarse precluida la oportunidad de discutir los intereses que se expresaron a cargo del deudor hacia el futuro (arts. 150, 155 s.s. y c.c. del CPCyC), fundamentalmente al no comprobarse de los términos del agravio que la acreedora renuncie a los efectos de la preclusión y la cosa juzgada respecto a la liquidación y capitalización de los intereses punitorios que pretende, ni requiere una revisión integral del crédito documentado en la certificación del saldo de la tarjeta de crédito. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría).
2.- Corresponde nulificar parcialmente la sentencia de grado en cuanto determina el capital de sentencia con capitalización de intereses; debiendo procederse en la primera instancia a la determinación de un nuevo capital, de conformidad con lo prescripto por la ley 25.065 –Tarjetas de Crédito- y la sentencia de grado, para luego proceder a practicar nueva planilla de liquidación. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en minoría).
3.- Recientemente, debiendo dirimir la disidencia planteada entre los colegas de la Sala I en la causa análoga “Tarjeta Naranja c/ Castillo” (expte. 515.880/2016, resolutorio del 23 de agosto de 2018) adherí al voto de la Dra. Cecilia Pamphile en lo referente a los alcances de la sentencia de grado, mas no respecto a la capitalización de los intereses. Allí, señalé que: […] “Es por ello que la ley 25.065 debe ser interpretada en el sentido que la prohibición de capitalización se extiende a ambos tipos de interés. “Jurisprudencialmente se ha dicho que, por aplicación de la regla del art. 23 inc. ñ) de la ley 25.065, ningún tipo de interés es capitalizable, de manera que en materia de tarjetas de crédito está expresamente prohibida la capitalización de intereses, tanto para el cálculo de los intereses compensatorios como de los moratorios o punitorios; y que por tratarse de un régimen especial, y ser la aludida prohibición legal de orden público, los jueces pueden y deben invalidar esa forma de cálculo (cfr. Cám. Apel. Civ. y Com. 8° Nom. Córdoba, “Nuevo Banco Suquía S.A. c/ Centurión”, 6/8/2008, LL AR/JUR/27204/2008)...”. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en minoría).
4.- Traspolando estos conceptos al caso, entiendo que los intereses compensatorios y punitorios pactados aludidos en la sentencia de grado se devengarán desde la fecha establecida y hasta el efectivo pago, pero con el límite establecido en la ley 25.065, debiendo modificarse el monto del capital y excluirse el anatocismo realizado en la demanda. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en minoría).
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1.- Debe ser confirmado el decisorio en donde se le ordena a la actora reformular la planilla de liquidación, ya que deben ser excluidos los intereses compensatorios por estar capitalizados por la sentencia. Ello es así, pues debe reputarse precluida la oportunidad de discutir los intereses que se expresaron a cargo del deudor hacia el futuro (arts. 150, 155 s.s. y c.c. del CPCyC), fundamentalmente al no comprobarse de los términos del agravio que la acreedora renuncie a los efectos de la preclusión y la cosa juzgada respecto a la liquidación y capitalización de los intereses punitorios que pretende, ni requiere una revisión integral del crédito documentado en la certificación del saldo de la tarjeta de crédito. (Del voto del Dr. Marcelo MEDORI, en mayoría).

2.- Corresponde nulificar parcialmente la sentencia de grado en cuanto determina el capital de sentencia con capitalización de intereses; debiendo procederse en la primera instancia a la determinación de un nuevo capital, de conformidad con lo prescripto por la ley 25.065 –Tarjetas de Crédito- y la sentencia de grado, para luego proceder a practicar nueva planilla de liquidación. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en minoría).

3.- Recientemente, debiendo dirimir la disidencia planteada entre los colegas de la Sala I en la causa análoga “Tarjeta Naranja c/ Castillo” (expte. 515.880/2016, resolutorio del 23 de agosto de 2018) adherí al voto de la Dra. Cecilia Pamphile en lo referente a los alcances de la sentencia de grado, mas no respecto a la capitalización de los intereses. Allí, señalé que: […] “Es por ello que la ley 25.065 debe ser interpretada en el sentido que la prohibición de capitalización se extiende a ambos tipos de interés. “Jurisprudencialmente se ha dicho que, por aplicación de la regla del art. 23 inc. ñ) de la ley 25.065, ningún tipo de interés es capitalizable, de manera que en materia de tarjetas de crédito está expresamente prohibida la capitalización de intereses, tanto para el cálculo de los intereses compensatorios como de los moratorios o punitorios; y que por tratarse de un régimen especial, y ser la aludida prohibición legal de orden público, los jueces pueden y deben invalidar esa forma de cálculo (cfr. Cám. Apel. Civ. y Com. 8° Nom. Córdoba, “Nuevo Banco Suquía S.A. c/ Centurión”, 6/8/2008, LL AR/JUR/27204/2008)...”. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en minoría).

4.- Traspolando estos conceptos al caso, entiendo que los intereses compensatorios y punitorios pactados aludidos en la sentencia de grado se devengarán desde la fecha establecida y hasta el efectivo pago, pero con el límite establecido en la ley 25.065, debiendo modificarse el monto del capital y excluirse el anatocismo realizado en la demanda. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI, en minoría).

18/12/2018

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