"ZENTENO ISABEL Y OTRO C/ VENEGAS ALEXIS ANDRES Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 507491/2015.Fecha de la Resolución: 20/12/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | RELACION DE CAUSALIDAD | INCAPACIDAD SOBREVINIENTE | FÓRMULA MATEMATICO FINANCIERA | DAÑO PSICOLÓGICO | FALTA DE AUTONOMIA | DAÑO MORAL | DAÑOS MATERIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- En tanto de la pericia surge la existencia de relación causal entre la secuela que presenta la actora y el accidente de tránsito -latigazo cervical- y es la causa más común de la dolencia que ella presenta -cervicalgia postraumática con sintomatología-; esto, unido a que el dolor comienza en forma concomitante con el siniestro vial, y que no se ha acreditado que, con anterioridad a aquél, la demandante padeciera de dolor cervical, cabe concluir de que existe una relación causal adecuada entre el accidente y la cervicalgia que hoy tiene la víctima.
2.- Encontrándonos en el marco de una acción civil que persigue la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente sufrido por la demandante, debe estarse al baremo de Altube-Rinaldi, en base al cual se ha fijado una incapacidad del 15%.
3.- El daño psicológico no constituye una categoría autónoma, sino que su existencia debe ser valorada a efectos de determinar la indemnización por daño patrimonial o extrapatrimonial. Por ende, no surgiendo de la pericia psicológica de que las secuelas psicológicas afecten la capacidad de ganancia de la demandante, sino que se reflejan en otros aspectos de su vida, aquellas deben ser valoradas en oportunidad de abordar el daño moral.
4.- En relación la cuantificación del daño físico, a fin de lograr una más equitativa reparación de la incapacidad física es menester estar al promedio de las dos fórmulas que usualmente se utilizan en el ámbito judicial (Vuotto y Méndez).
5.- De acuerdo con lo informado por la perito médica, la actora tuvo una convalecencia de 30 días, continuando todavía con tratamiento kinesiológico. Por su parte, la perito psicóloga informa que se detectan en la actora signos de depresión y ansiedad, agravados por el accidente; como así también agorafóbicos, y manifiesta temor al conducir. Teniendo en cuenta la mecánica del accidente, la duración del tratamiento y la persistencia de los síntomas dolorosos, como así también la influencia que ha tenido el evento daños en su psiquis, el monto otorgado por la a quo para reparar el daño moral es bajo, proponiendo elevarlo a la suma de $ 60.000,00.
6.- De acuerdo el listado de elementos afectados en el vehículo Fiat Duna, que se corresponden con lo observado, el costo de los repuestos se eleva aproximadamente un 100% desde el momento del hecho hasta la fecha, y para el caso de la mano de obra se estima el mismo porcentaje, siendo el valor de la reparación a la fecha de aproximadamente $ 29.000 en repuestos y de $ 32.000 de mano de obra de chapa y pintura y mecánica. En tanto la pericia mecánica no fue cuestionada por las partes corresponde estar a los costos en ella informados, por lo que la indemnización por daño material se eleva a la suma de $ 61.000,00.
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1.- En tanto de la pericia surge la existencia de relación causal entre la secuela que presenta la actora y el accidente de tránsito -latigazo cervical- y es la causa más común de la dolencia que ella presenta -cervicalgia postraumática con sintomatología-; esto, unido a que el dolor comienza en forma concomitante con el siniestro vial, y que no se ha acreditado que, con anterioridad a aquél, la demandante padeciera de dolor cervical, cabe concluir de que existe una relación causal adecuada entre el accidente y la cervicalgia que hoy tiene la víctima.

2.- Encontrándonos en el marco de una acción civil que persigue la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente sufrido por la demandante, debe estarse al baremo de Altube-Rinaldi, en base al cual se ha fijado una incapacidad del 15%.

3.- El daño psicológico no constituye una categoría autónoma, sino que su existencia debe ser valorada a efectos de determinar la indemnización por daño patrimonial o extrapatrimonial. Por ende, no surgiendo de la pericia psicológica de que las secuelas psicológicas afecten la capacidad de ganancia de la demandante, sino que se reflejan en otros aspectos de su vida, aquellas deben ser valoradas en oportunidad de abordar el daño moral.

4.- En relación la cuantificación del daño físico, a fin de lograr una más equitativa reparación de la incapacidad física es menester estar al promedio de las dos fórmulas que usualmente se utilizan en el ámbito judicial (Vuotto y Méndez).

5.- De acuerdo con lo informado por la perito médica, la actora tuvo una convalecencia de 30 días, continuando todavía con tratamiento kinesiológico. Por su parte, la perito psicóloga informa que se detectan en la actora signos de depresión y ansiedad, agravados por el accidente; como así también agorafóbicos, y manifiesta temor al conducir. Teniendo en cuenta la mecánica del accidente, la duración del tratamiento y la persistencia de los síntomas dolorosos, como así también la influencia que ha tenido el evento daños en su psiquis, el monto otorgado por la a quo para reparar el daño moral es bajo, proponiendo elevarlo a la suma de $ 60.000,00.

6.- De acuerdo el listado de elementos afectados en el vehículo Fiat Duna, que se corresponden con lo observado, el costo de los repuestos se eleva aproximadamente un 100% desde el momento del hecho hasta la fecha, y para el caso de la mano de obra se estima el mismo porcentaje, siendo el valor de la reparación a la fecha de aproximadamente $ 29.000 en repuestos y de $ 32.000 de mano de obra de chapa y pintura y mecánica. En tanto la pericia mecánica no fue cuestionada por las partes corresponde estar a los costos en ella informados, por lo que la indemnización por daño material se eleva a la suma de $ 61.000,00.

20/12/2018

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