"NAIFLEISCH, MARÍA CLARA C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 4765-2014.Fecha de la Resolución: 30/11/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO | HABER JUBILATORIO | JUBILACION | MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1- Corresponde hacer lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, ordenar a la demandada ISSN el reajuste de los haberes jubilatorios -a partir del mes de abril de 2011- de manera que represente el 80% de lo que percibió el activo en cada período; y al pago de las diferencias resultantes.
2- [ … ] conforme lo ha señalado este Cuerpo en reiteradas oportunidades, el porcentaje garantizado por la Constitución (80%) lo es con relación a los que hubieren percibido los actores de continuar en actividad (cfr. la doctrina del Acuerdo 920/03, en autos “De la Colina”. En dicho caso, se sentó que la debida proporcionalidad debía establecerse en referencia al haber correspondiente al último cargo desempeñado en actividad). En autos la actora, al momento del cese cumplía la función de “Directora de Coordinación Estadística” categoría FS 2 (cfr. informe de fs. 107) categoría que corresponde aplicar a los efectos de la determinación y posterior movilidad del haber jubilatorio.
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1- Corresponde hacer lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, ordenar a la demandada ISSN el reajuste de los haberes jubilatorios -a partir del mes de abril de 2011- de manera que represente el 80% de lo que percibió el activo en cada período; y al pago de las diferencias resultantes.

2- [ … ] conforme lo ha señalado este Cuerpo en reiteradas oportunidades, el porcentaje garantizado por la Constitución (80%) lo es con relación a los que hubieren percibido los actores de continuar en actividad (cfr. la doctrina del Acuerdo 920/03, en autos “De la Colina”. En dicho caso, se sentó que la debida proporcionalidad debía establecerse en referencia al haber correspondiente al último cargo desempeñado en actividad). En autos la actora, al momento del cese cumplía la función de “Directora de Coordinación Estadística” categoría FS 2 (cfr. informe de fs. 107) categoría que corresponde aplicar a los efectos de la determinación y posterior movilidad del haber jubilatorio.

30/11/2015

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