"BUSTAMANTE NESTOR FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 769-2003.Fecha de la Resolución: 30/11/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CATEGORIZACION | EMPLEO PÚBLICO | PERSONAL CALIFICADO | REQUISITO DE ESPECIALIZACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1- Corresponde el rechazo de la demanda en la que el actor solicita que se le abonen las diferencias salariales y se ordene su recategorización con la categoría OSC al considerar que esa categoría le correspondía desde su ingreso, en atención a su título de “Técnico Auxiliar Tornero Metalúrgico”. En los presentes queda claro que, al momento de su ingreso, el título que poseía el accionante no fue una condición necesaria para su nombramiento y, tan así que tampoco le fueron asignadas funciones de índole técnica especializada, con lo cual no surge mérito para afirmar que fue incorrectamente encasillado en oportunidad de comenzar a prestar servicios para el Municipio demandado.
2- Es doctrina reiterada que “los cargos no han sido creados por la ley para el empleado o funcionario sino en razón del servicio. En ese contexto, entonces, el derecho a la carrera del agente público (cuestión que aquí se encuentra involucrada, pues se vincula con el derecho a estar correctamente encasillado) no corre en forma separada de las necesidades del servicio en el que se inserta (cfr. Ac. 55/15 “MUÑOZ ANTONINA DEL CARMEN”).
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1- Corresponde el rechazo de la demanda en la que el actor solicita que se le abonen las diferencias salariales y se ordene su recategorización con la categoría OSC al considerar que esa categoría le correspondía desde su ingreso, en atención a su título de “Técnico Auxiliar Tornero Metalúrgico”. En los presentes queda claro que, al momento de su ingreso, el título que poseía el accionante no fue una condición necesaria para su nombramiento y, tan así que tampoco le fueron asignadas funciones de índole técnica especializada, con lo cual no surge mérito para afirmar que fue incorrectamente encasillado en oportunidad de comenzar a prestar servicios para el Municipio demandado.

2- Es doctrina reiterada que “los cargos no han sido creados por la ley para el empleado o funcionario sino en razón del servicio. En ese contexto, entonces, el derecho a la carrera del agente público (cuestión que aquí se encuentra involucrada, pues se vincula con el derecho a estar correctamente encasillado) no corre en forma separada de las necesidades del servicio en el que se inserta (cfr. Ac. 55/15 “MUÑOZ ANTONINA DEL CARMEN”).

30/11/2015

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