"CARES GERTRUDIS DEL CARMEN C/ POLICLINICO NEUQUEN INST DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 358836/2007.Fecha de la Resolución: 18/12/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO | LIMITES AL PAGO DE COSTAS | HONORARIOS PROFESIONALES | JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | APARTAMIENTO DE LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES | FUNDAMENTOS DEL APARTAMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- […] esta Cámara ha indicado que el límite impuesto por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo no es aplicable en el ámbito local (conf. voto Dra. Pamphile en autos “Chandía Marta Carina c/ Neuquén Textil”, EXP 388670/2009; con adhesión de la Dra. Clerici en “Rinaldi c/ Riva SAICICFA y otros”, expte. n° 399315/09).
2.- En dichos precedentes, nos hemos apartado de los lineamientos establecidos en la materia por el Tribunal Superior de Justicia en sus precedentes “Reyes Barrientos”, “Cardelino” y “Sucesores de Pino Hernández”. En esa dirección, se señaló: “(…) En lo que hace a la remisión al art. 277 de la LCT, todo el debate se circunscribe a la recepción en el ámbito local del pacto de cuota Litis. Ninguna referencia se efectúa a la limitación en materia de costas introducida por la ley 24.432, cuestión que como he señalado, entiendo que no puede estar comprendida en la remisión, en tanto no se desprende ni del texto de la norma, ni de la intención legislativa. Tampoco de su interpretación sistemática, que impone que el enunciado tenga relación directa con el contenido general de la norma, la cual, insisto, se circunscribe a la cuestión de honorarios y específicamente, al pacto de cuota Litis. […] Consiguientemente, esta Cámara de Apelaciones insiste en la no aplicación en el ámbito provincial del art. 277 de la LCT.
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1.- […] esta Cámara ha indicado que el límite impuesto por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo no es aplicable en el ámbito local (conf. voto Dra. Pamphile en autos “Chandía Marta Carina c/ Neuquén Textil”, EXP 388670/2009; con adhesión de la Dra. Clerici en “Rinaldi c/ Riva SAICICFA y otros”, expte. n° 399315/09).

2.- En dichos precedentes, nos hemos apartado de los lineamientos establecidos en la materia por el Tribunal Superior de Justicia en sus precedentes “Reyes Barrientos”, “Cardelino” y “Sucesores de Pino Hernández”. En esa dirección, se señaló: “(…) En lo que hace a la remisión al art. 277 de la LCT, todo el debate se circunscribe a la recepción en el ámbito local del pacto de cuota Litis. Ninguna referencia se efectúa a la limitación en materia de costas introducida por la ley 24.432, cuestión que como he señalado, entiendo que no puede estar comprendida en la remisión, en tanto no se desprende ni del texto de la norma, ni de la intención legislativa. Tampoco de su interpretación sistemática, que impone que el enunciado tenga relación directa con el contenido general de la norma, la cual, insisto, se circunscribe a la cuestión de honorarios y específicamente, al pacto de cuota Litis. […] Consiguientemente, esta Cámara de Apelaciones insiste en la no aplicación en el ámbito provincial del art. 277 de la LCT.

18/12/2018

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