"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ EYHERAGUIBEL AUGUSTO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 522792-2014.Fecha de la Resolución: 26/11/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIO | FALTA DE NOTIFICACION | INHABILIDAD DE TITULO | PROCESOS DE EJECUCIÓN | RECHAZO DE LA EXCEPCION | SENTENCIA CONTRAVENCIONALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
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Cabe confirmar la sentencia que rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta contra la sentencia contravencional bajo ejecución. Ello es así, pues tal como lo ha señalado el Dr. Gigena Basombrío en autos “MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA C/ ARENAS JOSE ARMANDO S/ APREMIO”, (Expte. Nº 139-CA-2) y “MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN CONTRA BALBOA MANUEL DE REYES S/ APREMIO”, (Expte. Nº 304914/4) [...] “En el caso de autos tenemos que se ejecuta una sentencia del Tribunal de Faltas de la actora por la cual se condena al aquí demandado a abonar la suma reclamada y que en su anverso presenta una certificación del secretario por la cual se deja constancia que la sentencia se encuentra firme. Ello supone que la aludida sentencia ha sido notificada al interesado y que no se interpusieron los recursos que se estimaran pertinentes por parte del aquí ejecutado”. [...] “Pero la presunta omisión de adjuntar la forma en que se practicó la notificación entiendo que no puede llevar a declarar la inhabilidad del título en función de que existe una certificación actuarial que acredita la firmeza de la sentencia”.
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Cabe confirmar la sentencia que rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta contra la sentencia contravencional bajo ejecución. Ello es así, pues tal como lo ha señalado el Dr. Gigena Basombrío en autos “MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA C/ ARENAS JOSE ARMANDO S/ APREMIO”, (Expte. Nº 139-CA-2) y “MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN CONTRA BALBOA MANUEL DE REYES S/ APREMIO”, (Expte. Nº 304914/4) [...] “En el caso de autos tenemos que se ejecuta una sentencia del Tribunal de Faltas de la actora por la cual se condena al aquí demandado a abonar la suma reclamada y que en su anverso presenta una certificación del secretario por la cual se deja constancia que la sentencia se encuentra firme. Ello supone que la aludida sentencia ha sido notificada al interesado y que no se interpusieron los recursos que se estimaran pertinentes por parte del aquí ejecutado”. [...] “Pero la presunta omisión de adjuntar la forma en que se practicó la notificación entiendo que no puede llevar a declarar la inhabilidad del título en función de que existe una certificación actuarial que acredita la firmeza de la sentencia”.

26/11/2015

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