"LUCCA Y LAPANYA SACIFIA S/ OFICIO DIRECTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Series Fallo Novedoso ; Oficio Directo. Honorarios. Facultades de los Jueces.Legajo: 413074-2010.Fecha de la Resolución: 24/04/2012.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | CONCURSOS Y QUIEBRAS | OFICIO | OFICIO DIRECTO | HONORARIOS DEL ABOGADO | REGULACIÓN DE HONORARIOS | FACULTADES DE LOS JUECESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
No se desconoce lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 22.172 y al que en reiteradas oportunidades hemos hecho referencia para justificar la procedencia de la regulación de honorarios por parte del juez oficiado.
En el caso entendemos que dicha norma no es aplicable por el hecho de que el oficio fue librado como consecuencia de la existencia de un juicio universal, la quiebra del deudor, y por lo tanto resultan aplicables al caso las disposiciones de la ley concursal de orden público. Si en consecuencia los honorarios del letrado que intervino en el presente quedan comprendidos dentro de los gastos del concurso (artículo 140 de la ley concursal) es indudable que su determinación y pago corresponde que sean efectuados por el juez que tiene a su cargo el juicio universal, único juez que tiene la posibilidad de disponer de fondos del fallido en estos supuestos.
24/04/2012
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