"ARETOLA MABEL BLANCA C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoSeries Fallo Novedoso ; Si la Administración cambia el destino de los lotes cedidos, debe indemnizarLegajo: 2620-2008.Fecha de la Resolución: 25/04/2012.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DOMINIO | RESTRICCIONES AL DOMINIO | URBANISMO | INTERÉS PÚBLICO | CESIÓN GRATUITA | LOTES CEDIDOS AL MUNICIPIO | RESERVA FISCAL | ESPACIO VERDE | OCUPACIÓN ILEGAL DE TERRENOS | TOMA | CAMBIO DE DESTINO | NOTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA | INDEMNIZACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- La cesión gratuita de bienes con motivo de una urbanización privada, si bien escapa a los moldes tradicionales de las restricciones administrativas al dominio, participa de su naturaleza, desde que constituye una limitación al derecho de propiedad impuesta en virtud de un interés público que no es resarcible.
2.- Las limitaciones al dominio encuentran su fundamento en la Constitución Nacional que dispone que todos los derechos allí consagrados –y entre ellos, el derecho de propiedad- son susceptibles de reglamentación legal, particularmente, en lo que hace a las condiciones de su ejercicio (art. 14 C.N. y art. 21 C.P.). El derecho urbanístico reposa en tal posibilidad, desde que debe proveer al ordenamiento de las ciudades debiendo conciliar el interés público con el interés privado de sus habitantes.
3.- Las particulares circunstancias que rodean la presente causa, tornan viable la procedencia de una indemnización, no ya por la restricción en sí misma –la cual no es indemnizable-, sino por la actuación abusiva del Municipio que, arbitrariamente, varió el destino de los lotes cedidos para fines públicos, vulnerando el derecho de propiedad de la actora.
4.- La desafectación del dominio público de los terrenos destinados a espacio verde y el cambio de destino de la reserva fiscal, vulnera el derecho de propiedad de la actora al contrariar los expresos fines a los que se encontraba sujeta la cesión gratuita oportunamente efectuada, en una suerte de condición resolutoria (cfr. Ac. 679/01). Es que la Administración no puede, arbitrariamente, variar el destino de las superficies cedidas gratuitamente sin vulnerar el derecho de propiedad del propietario original, quien aceptó la restricción bajo la condición de destino público que la normativa urbanística le imponía. Este proceder de la autoridad, amén de irrazonable, se tornó ilegítimo, en tanto quebrantó las ordenanzas municipales de planeamiento urbano que motivaron la restricción impuesta al propietario y afectó el derecho de propiedad de la actora en una forma mayor a la que se encuentra obligada a soportar.
5.- Los fundamentos expresados en las Ordenanzas impugnadas, tales como “la necesidad de regularizar la situación del espacio verde de la chacra ocupada por el asentamiento de la Toma Obrera”, carecen de legitimidad y razonabilidad, puesto que olvidan el destino de interés público que tenían dichas superficies y consolidan situaciones de hecho en franca violación a normativas de uso y utilización del espacio urbano aprobadas por Ordenanzas y vulneran así, los derechos constitucionales en juego.
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1.- La cesión gratuita de bienes con motivo de una urbanización privada, si bien escapa a los moldes tradicionales de las restricciones administrativas al dominio, participa de su naturaleza, desde que constituye una limitación al derecho de propiedad impuesta en virtud de un interés público que no es resarcible.

2.- Las limitaciones al dominio encuentran su fundamento en la Constitución Nacional que dispone que todos los derechos allí consagrados –y entre ellos, el derecho de propiedad- son susceptibles de reglamentación legal, particularmente, en lo que hace a las condiciones de su ejercicio (art. 14 C.N. y art. 21 C.P.). El derecho urbanístico reposa en tal posibilidad, desde que debe proveer al ordenamiento de las ciudades debiendo conciliar el interés público con el interés privado de sus habitantes.

3.- Las particulares circunstancias que rodean la presente causa, tornan viable la procedencia de una indemnización, no ya por la restricción en sí misma –la cual no es indemnizable-, sino por la actuación abusiva del Municipio que, arbitrariamente, varió el destino de los lotes cedidos para fines públicos, vulnerando el derecho de propiedad de la actora.

4.- La desafectación del dominio público de los terrenos destinados a espacio verde y el cambio de destino de la reserva fiscal, vulnera el derecho de propiedad de la actora al contrariar los expresos fines a los que se encontraba sujeta la cesión gratuita oportunamente efectuada, en una suerte de condición resolutoria (cfr. Ac. 679/01). Es que la Administración no puede, arbitrariamente, variar el destino de las superficies cedidas gratuitamente sin vulnerar el derecho de propiedad del propietario original, quien aceptó la restricción bajo la condición de destino público que la normativa urbanística le imponía. Este proceder de la autoridad, amén de irrazonable, se tornó ilegítimo, en tanto quebrantó las ordenanzas municipales de planeamiento urbano que motivaron la restricción impuesta al propietario y afectó el derecho de propiedad de la actora en una forma mayor a la que se encuentra obligada a soportar.

5.- Los fundamentos expresados en las Ordenanzas impugnadas, tales como “la necesidad de regularizar la situación del espacio verde de la chacra ocupada por el asentamiento de la Toma Obrera”, carecen de legitimidad y razonabilidad, puesto que olvidan el destino de interés público que tenían dichas superficies y consolidan situaciones de hecho en franca violación a normativas de uso y utilización del espacio urbano aprobadas por Ordenanzas y vulneran así, los derechos constitucionales en juego.

25/04/2012

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