"MEDICINA INTEGRAL PLOTTIER S. A. S/ QUIEBRA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaSeries Fallo Novedoso ; Con la conclusión de la quiebra no concluye la disolución, que sigue subsistiendoLegajo: 31850-2012.Fecha de la Resolución: 18/09/2012.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CONCURSOS Y QUIEBRAS | QUIEBRA | CONCLUSION DE LA QUIEBRA | PAGO TOTAL | LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN | SINDICO | LEGITIMACIÓN PROCESAL | FACULTADES DEL SÍNDICO | DISIDENCIA | RECURSO DE APELACIÓN | EXPRESIÓN DE AGRAVIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Mientras dure la quiebra de una sociedad, los efectos de su disolución son absorbidos por los efectos de su quiebra. (del voto de la mayoría)
2.- Si la quiebra concluye por revocación de la sentencia, ausencia de acreedores, acuerdo resolutorio, avenimiento o carta de pago, con la conclusión de la quiebra concluye la disolución. [...] si, por el contrario, la quiebra concluye por distribución del producido del activo que alcanzó para pagar a todos los acreedores o por decisión judicial después de transcurrido 10 años desde la clausura del procedimiento, dispuesta por falta o agotamiento del activo, con la conclusión de la quiebra no concluye la disolución, que sigue subsistiendo. (del voto de la mayoría)[...] si la respuesta judicial es debida, debe ser dada y no puede ser, por tanto, tachada de prematura: provocada la obligación de la respuesta judicial, ante una concreta petición de tratamiento impostergable, sus términos no pueden ser utilizados para fundar esta causal (de prejuzgamiento). Es que, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, no es posible que —so pretexto de incurrir en prejuzgamiento— un juez pueda denegar una medida cautelar, cuando la tutela no admite demora.
3.- Estando la sociedad disuelta y desplegando la disolución sus efectos, hay que completar la liquidación, fuera del procedimiento concursal, procediendo a la partición del saldo entre los socios y a la posterior cancelación de la sociedad del registro. (del voto de la mayoría)
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1.- Mientras dure la quiebra de una sociedad, los efectos de su disolución son absorbidos por los efectos de su quiebra. (del voto de la mayoría)

2.- Si la quiebra concluye por revocación de la sentencia, ausencia de acreedores, acuerdo resolutorio, avenimiento o carta de pago, con la conclusión de la quiebra concluye la disolución. [...] si, por el contrario, la quiebra concluye por distribución del producido del activo que alcanzó para pagar a todos los acreedores o por decisión judicial después de transcurrido 10 años desde la clausura del procedimiento, dispuesta por falta o agotamiento del activo, con la conclusión de la quiebra no concluye la disolución, que sigue subsistiendo. (del voto de la mayoría)[...] si la respuesta judicial es debida, debe ser dada y no puede ser, por tanto, tachada de prematura: provocada la obligación de la respuesta judicial, ante una concreta petición de tratamiento impostergable, sus términos no pueden ser utilizados para fundar esta causal (de prejuzgamiento). Es que, como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, no es posible que —so pretexto de incurrir en prejuzgamiento— un juez pueda denegar una medida cautelar, cuando la tutela no admite demora.

3.- Estando la sociedad disuelta y desplegando la disolución sus efectos, hay que completar la liquidación, fuera del procedimiento concursal, procediendo a la partición del saldo entre los socios y a la posterior cancelación de la sociedad del registro. (del voto de la mayoría)

18/09/2012

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