"SOLORZA JOSÉ AMADOR C/ ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN Y OTRO S/ LABORAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 155-2008.Fecha de la Resolución: 17/02/2014.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | COMODATO | ESTADO PROVINCIAL | ASOCIACION CIVIL | EMPLEADOR | LEY APLICABLE | RESPONSABILIDAD SOLIDARIA | CASACION | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCION A LA LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: p. pdf
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Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la demandada E.P.E.N., por haber mediado infracción legal -Art. 15°, inciso. a), de la Ley 1.406- con relación a los artículos 2° y 30° de la Ley de Contrato de Trabajo; y en consecuencia, casar, el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones de Zapala, en cuanto a la solidaridad allí dispuesta, pues no cabe atribuir responsabilidad solidaria al organismo provincial codemandado, encargado de la provisión de energía eléctrica, que se vinculó con la asociación civil también demandada a través de contratos de comodato por medio de los cuales se entregaron los bienes e instalaciones que conforman la denominada “Microcentral Hidroeléctrica Auquinco” para el uso de la comunidad, y en donde trabajaba el actor como operario; pues un Ente Público no puede ser responsabilizado, por las deudas laborales de la comodataria en el marco de un contrato administrativo que las vinculaba.
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Corresponde declarar procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley deducido por la demandada E.P.E.N., por haber mediado infracción legal -Art. 15°, inciso. a), de la Ley 1.406- con relación a los artículos 2° y 30° de la Ley de Contrato de Trabajo; y en consecuencia, casar, el pronunciamiento dictado por la Cámara de Apelaciones de Zapala, en cuanto a la solidaridad allí dispuesta, pues no cabe atribuir responsabilidad solidaria al organismo provincial codemandado, encargado de la provisión de energía eléctrica, que se vinculó con la asociación civil también demandada a través de contratos de comodato por medio de los cuales se entregaron los bienes e instalaciones que conforman la denominada “Microcentral Hidroeléctrica Auquinco” para el uso de la comunidad, y en donde trabajaba el actor como operario; pues un Ente Público no puede ser responsabilizado, por las deudas laborales de la comodataria en el marco de un contrato administrativo que las vinculaba.

17/02/2014

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